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TSJ

AS/0153/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024PlenaMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 153/2024-RA.

EXPEDIENTE Nº : 15/2024 RC.

PROCESO : Contencioso en grado de casación.

PARTES : Empresa Constructora Erika SRL y Empresa

Constructora Casa Grande SRL. c) Entidad

Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

(EMAGUA).

MAGISTRADA TRAMITADORA : Nuria Gisela Gonzales Romero.

FECHA : 19 de junio de 2024

VISTOS: El recurso de casación de fs. 396 a 399 vta., interpuesto por la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), representada por la abogada Mireya Castro Gómez, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 62/2024 de 16 de enero, otorgado por Freddy Alfredo Mamani Limachi, Gerente Nacional Jurídico, quien a su vez representa a Henry Emilio Nina Calle, Director General Ejecutivo de EMAGUA, otorgado ante la Notaría Nº 37 de la ciudad de La Paz a cargo de la abogada Ana Georgina Dorado Mojica (fs. 380 a 384 y vta., cuerpo 2), contra la Sentencia Nº 54/2023 de 15 de diciembre de fs. 358 a 366 vta., emitida por los señores Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso de cancelación de certificados de avance e intereses moratorios, promovido por las empresas ERIKA SRL y Constructora Casa Grande SRL, representadas por Walter Guerrero y Luis Adam Michel Mendoza, que conformaron la Asociación Accidental Guadalquivir, contra la entidad recurrente; el Auto de 4 de abril de 2024 de fs. 406, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

DISPOSICIONES LEGALES.

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: “(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil”.

El art. 5 de la misma Ley N° 620, determina: “(RECURSO DE CASACIÓN). I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal”. (El resaltado ha sido añadido).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que determina en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, y en su Disposición Transitoria Sexta, que “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.

Por consiguiente, en cumplimiento del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, en correspondencia del art. 5-I-1) de la Ley N° 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado por EMAGUA.

CONSIDERANDO II:

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

1. Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia Nº 54/2023 de 15 de diciembre, de fs. 358 a 366 vta., el miércoles 7 de febrero de 2024, conforme consta la diligencia de fs. 370; e interpuso recurso de casación el 23 de febrero de 2024, conforme se acredita el timbre electrónico de fs. 396, dentro los diez días hábiles previstos por el art. 273 del CPC-2013, considerando los feriados de los días 12 y 13 de febrero correspondientes a lunes y martes de carnaval, en observancia del art. 23 del DS N° 2750 de 1° de mayo de 2016 y el Comunicado DGTHSO-005/2024 de 8 de febrero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2. Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia Nº 54/2023 de 15 de diciembre de fs. 358 a 366 vta., dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.

3. Analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de 396 a 399 vta., consta que argumenta que no se ha considerado lo expuesto por EMAGUA, respecto de la demora del pago de las Planillas Nos. 24 y 25, que es atribuible a la Contraparte, en mérito al Convenio suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, entidad ante la cual EMAGUA realizó las gestiones para el desembolso correspondiente.

También argumento que EMAGUA, no adeuda el importe de las aludidas Planillas, porque consta que fueron canceladas el 13 de marzo de 2023 y por ello, alegó que no corresponde el pago de los Bs. 4.894.146,42, conforme acreditan los comprobantes que adjuntan al recurso.

Tampoco se consideró el alcance de la Cláusula vigésima octava del Contrato Administrativo de Obra EMAGUA /KFW-003/2017 de 8 de diciembre, que prevé el procedimiento y plazo, para el cobro de los intereses moratorios por falta de pago de planilla de avance de obra, que incumplió la Asociación Accidental demandante; por eso afirma que, no correspondía imponer el pago de esos intereses, más aún si la empresa demandante de manera expresa, por nota de 11 de marzo de 2022, renunció al cobro de dichos intereses.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Erika SRL y Empresa Constructora Casa Grande SRL.
Demandado
Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua EMAGUA)
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0153/2024Fuente oficial