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TSJ

AS/0154/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y usucapión decenal
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 154 Sucre, 15 de Agosto de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y usucapión decenal

PARTES : Alejandro Salvador Martínez Méndez y otra c/ Osvaldo Mansilla Justiniano

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez y Magaly Osinaga Bascopé, contra el auto de vista No. 243 de 24 de abril de 2004, cursante a fs. 105-106, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y, usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Osvaldo Mansilla Justiniano, la concesión del mismo efectuada mediante auto de 16 de junio de 2004 de fs. 118 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs. 86-87, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada con costas, la excepción previa de cosa juzgada opuesta por Osvaldo Mansilla Justiniano a fs. 80-82, imponiendo la multa de Bs. 3.000.- a favor del tesoro judicial por la temeridad del demandante. En apelación deducida por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 243 de 24 de abril de 2004, confirmó la resolución impugnada condenando con costas a los recurrentes.

En tal virtud, a fs. 115-117 interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando la violación del artículo 1319 del Código Civil, ya que, si bien la cosa demandada -en el anterior y el presente proceso- resulta ser la misma, sin embargo la causa de la demanda y las partes son diferentes; así, señala que el anterior proceso fue interpuesto por usucapión decenal, en tanto que la presente demanda versa sobre usucapión decenal y cancelación de partida en Derechos Reales. En cuanto a las partes se refiere, afirma que en la anterior demanda intervino como actor Alejandro Salvador Martínez Méndez y como demandado Osvaldo Mansilla Justiniano; en la presente demanda, además de los nombrados, figura como demandante Magaly Osinaga Bascopé, que no tuvo intervención en el proceso en cuya virtud se declaró probada la excepción de cosa juzgada, aspecto indebidamente considerado por los de instancia al emitir sus respectivas resoluciones. Por otro lado, acusó la infracción del artículo 1542 del Código Civil, referido a la naturaleza de los títulos que pueden inscribirse en derechos reales. Finalmente señala que se violó flagrantemente el derecho a demandar previsto por el artículo 7.h) de la Constitución Política del Estado que le asiste a Magaly Osinaga Bascopé.

Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción previa de cosa juzgada, con costas más el pago de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas de infringidas, corresponde señalar, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia establecida por este Tribunal, que la cosa juzgada, entendida como lo resuelto en juicio contradictorio ante un juez o tribunal por sentencia firme contra la cual no existe recurso alguno, ha sido recogida en nuestra normativa jurídica en el artículo 1319 del Código Civil, estableciendo la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, a saber: que la cosa demandada sea la misma (ut si eadem res); que la demanda se funde en la misma causa (ut si eadem causa petendi), y que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas (ubi si eadem conditio personarum). En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a la que precisamente se refiere el artículo 1319 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el referido precepto a tiempo de determinar la existencia de cosa juzgada.

En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz el 13 de diciembre de 2002 (fs. 58-67), acredita que Alejandro Salvador Martínez Méndez, interpuso demanda ordinaria de usucapión y cancelación de registro de propiedad en derechos reales, respecto del fundo denominado "El Carmen" o "Tierras Nuevas", contra Osvaldo Mansilla Justiniano, habiéndose declarado improbada tanto la demanda señalada, como la reconvención por pago de daños y perjuicios.

Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que a la fecha se encuentra ejecutoriado conforme acredita el certificado de fs. 68 de obrados.

Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro de los hechos probados, que el derecho propietario de Osvaldo Mansilla Justiniano sobre el predio ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez, Cantón La Guardia del Departamento de Santa Cruz, deviene de la sentencia de 5 de noviembre de 1998, auto de vista de 5 de mayo de 1999 y auto supremo No. 141 de 11 de octubre de 1999, pronunciados dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia y cancelación de partida en derechos reales, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez en representación de su madre Porfidia Méndez Vda. de Martínez, contra Osvaldo Mansilla Justiniano, que se encuentran ejecutoriados y con calidad de cosa juzgada.

Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos reales, fue formulada por Alejandro Salvador Martínez Méndez y Magaly Osinaga Bascopé, respecto del inmueble ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez, Cantón La Guardia del Departamento de Santa Cruz cuya superficie es de 46.100.- metros cuadrados, registrado en la partida 1.407 y matrícula No. 7.01.4.01.0000026 de derechos reales, siendo el demandado Osvaldo Mansilla Justiniano, que a su vez opuso la excepción de cosa juzgada a fs. 80-82 vta., que fue declarada probada por el a quo y confirmada por el ad quem, motivando con ello la interposición de la presente acción extraordinaria.

En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo establecido por el artículo 1319 del Código Civil, tenemos que la cosa demandada en el presente proceso -el inmueble objeto de la litis- es el mismo cuyo derecho propietario fue dilucidado en el proceso ordinario anteriormente referido, cuya sentencia fue pronunciada el 13 de diciembre de 2002 y confirmada por auto de vista de 28 de abril de 2003, fallos plenamente ejecutoriados, por lo tanto, existe identidad en lo que se refiere a la cosa demandada. Igual situación se da respecto de la causa que motivó la presente demanda, pues ambos procesos se refieren a la usucapión y a la cancelación de la inscripción en derechos reales, conforme acredita el testimonio de fs. 58-67, cumpliéndose de esta manera con otra de las identidades exigidas por el artículo 1319 del Código Civil.

Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte que en ambos procesos, Alejandro Salvador Martínez Méndez figura como demandante y Osvaldo Mansilla Justiniano figura como demandado, existiendo identidad de sujetos en ambos procesos en relación a ellos. Sin embargo, en la presente demanda se incluyó como demandante a Magaly Osinaga Bascopé, esposa del actor, que no tuvo participación en la anterior causa.

Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las mismas personas, se habla de la identidad en la personalidad jurídica de las partes a quienes el fallo perjudica o beneficia. Una primera regla establece que la cosa juzgada alcanza tan sólo a los que han litigado, sin embargo, para una mejor comprensión sobre los efectos y alcances de la sentencia, es imprescindible establecer que se entiende por "parte", a los sujetos destinatarios de los derechos y de las obligaciones que nacen de la cosa juzgada. Es por ello que en el concepto de "partes", no se puede hacer entrar sólo aquella categoría de sujetos que en un carácter o forma procesal cualquiera, estuvieron presentes en el juicio, por cuanto hay otra categoría de sujetos, que aún no habiendo participado en el litigio, se ven afectados por los efectos obligatorios de la cosa juzgada y no pueden pretender una nueva declaración de certeza sobre la relación jurídica declarada cierta a requerimiento de otros y sin su participación en el juicio. Al respecto, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas.

Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien no intervino en la tramitación del proceso anterior; empero, no se puede desconocer que los efectos producidos por los fallos de dicha causa, afectan plenamente sus derechos sobre el predio objeto del litigio al tenor de lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, máxime si se considera su condición de cónyuge del codemandante Alejandro Salvador Martínez Méndez. Evidentemente, en el supuesto de que la anterior demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos reales haya sido declarada probada, ella hubiese sido beneficiada directamente con los efectos de dicha resolución puesto que su derecho deriva de la pretensión formulada por su esposo conforme establece el artículo 101 del Código de Familia.

Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada por los juzgadores de instancia, por el contrario, fue debidamente observada y aplicada a efectos de determinar la existencia de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal Supremo considera que no es pertinente su consideración a través de la presente acción extraordinaria, puesto que dicho precepto no fue aplicado para la resolución de la excepción de la cosa juzgada, por lo tanto es imposible aducir su infracción.

Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo 7.h) de la Constitución Política del Estado, puesto que no tiene relación con el derecho a la tutela judicial efectiva que implica la negación de la interposición o tramitación de una demanda, alegada por el recurrente.

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez, convocado al efecto, por excusa declarada legal de la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, con la atribución conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 115-117, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Salvador Martínez Méndez y otra
Demandado
Osvaldo Mansilla Justiniano
Proceso
Ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y usucapión decenal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2006AS/0154/2006Fuente oficial