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TSJ

AS/0154/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 154

Sucre, 25 de junio de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Antonio Beltrán Tezanos Pinto c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 48/07 de 23 de abril de 2007 (fs. 132), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Antonio Beltran Tezanos Pinto, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), sobre renta única de vejez, el Dictamen Fiscal de fs.149, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud del trámite de renta única de vejez, impetrada por Antonio Beltran Tezanos Pinto, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución No. 011640 de 18 de junio de 1998 (fs. 88), por la que otorgó al solicitante recálculo de renta única de vejez que percibía anteriormente, modificándola al equivalente de 52% de su salario de cálculo, por Bs. 2.422,12 para la básica, y 48 % para la complementaria por Bs.2.235,81, que se pagará a partir del mes de septiembre de 1997.

Posteriormente, en cumplimiento de la Resolución Nº. 16229 de 5 de octubre de 2005 (fs.104) se emitió la Resolución Nº 016668 de 18 de octubre de 2005 (fs. 97) por la indicada Comisión, resolviendo otorgar a favor del mismo asegurado, recalculo de renta única de vejez, correspondiendo a la básica el 52% en Bs. 2.410.71, y a la complementaria el 48% en Bs. 2.225, 28, más incrementos de ley, que se pagarían a partir del mes de septiembre de 1997. Se aclara que en la parte considerativa, se dispuso el descuento del 20% mensual de la renta recalculada por el cobro indebido de renta identificado.

Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2005 (fs. 111), la Auxiliar Abogado Jurídico Social del SENASIR, mediante informe carta s/n de 15 de diciembre de 2005 (fs. 113), respondió los fundamentos de dicho recurso y ordenó el archivo de obrados para su resguardo y custodia, previa notificación personal del interesado.

Luego de ser reiterado en dos oportunidades el recurso de reclamación (22 de diciembre de 2005 y 16 de febrero de 2006 fs. 115 y 118), recién se concedió por la Comisión de Calificaciones de Rentas, el 15 de marzo de 2006, mediante Resolución Nº 002503, remitiendo el expediente ante el órgano superior.

La Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1401.06 de 29 de agosto de 2006, confirmó la Resolución recurrida Nº 016668 (fs. 97).

Dicha resolución fue apelada por el asegurado Antonio Beltran Tezanos Pinto (fs. 128 y vta.), recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 48/07 de 23 de abril de 2007 (fs. 132), por el que revocó la Resolución recurrida Nº 1401.06 de 29 de agosto de 2006 y deliberando en el fondo, dispuso el cese y devolución del descuento del 20% y se subsane los errores de cálculo en la Resolución Nº 016668.

Contra el auto de vista referido, Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 136-137), en el que luego de efectuar un resumen de los antecedentes del proceso, refirió que:

El tribunal de alzada incurrió en transgresión de varias normas aplicándolas indebidamente, pues acusó que el referido auto de vista, vulnera los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 9 del D.S. Nº 27991 de 28/01/05, 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, motivando que el fallo contenido en la Resolución Nº 48/07 SS-III de 23 de abril de 2007, sea injusto y atentatorio a los intereses del Estado Boliviano, porque la reducción de la renta se debió a haberse identificado que la liquidación incluyó cotizaciones de meses posteriores a la fecha de corte, que es el 30 de abril de 1997, siendo lo correcto que solo se consideran para el monto de la renta los 24 meses anteriores a dicha fecha y al haberse identificado el cobro indebido de montos superiores a los que por ley le correspondía, es correcto que estos montos sean restituidos al Estado previa revisión de las rentas como se hizo en autos, en aplicación del art. 477 del R.C.S.S.

Concluyó indicando que interpone recuro de casación, para que este tribunal, en aplicación de las normas citadas, deliberando en el fondo, case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previa revisión de los antecedentes adjuntos, se determina lo siguiente:

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Criterio

En autos conforme se tiene referido, el error incurrido fue atribuido a un error de cálculo o de liquidación de las últimas 24 cotizaciones anteriores a la fecha de corte, error que no es atribuible al asegurado sino, enteramente al SENASIR.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Beltrán Tezanos Pinto
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2009AS/0154/2009Fuente oficial