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TSJ

AS/0154/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 154

Sucre: 13 de agosto de 2012

Expediente: LP-10-09-A

Proceso: Usucapión.

Partes:Natalia Copeticon vda. de Duránc/ Flora Paredes vda. de Aquize.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 73 a 77, interpuesto por Natalia Copeticon vda. de Durán contra el Auto de Vista Nº 393/2008 de fecha 3 de octubre, de fojas 63 a 64 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al referido recurso de fojas 93 a 96, dentro del ordinario de Usucapión, seguido por Natalia Copeticon vda. de Durán contra Flora Paredes vda. de Aquize, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, en ejecución de sentencia dentro del ordinario de Usucapión, Natalia Copeticon vda. de Durán plantea excepción de prescripción en contra del mandamiento de desapoderamiento de fecha 1º de agosto de 2001, a cuyo mérito el Juez Octavo de Partido en lo Civil Comercial pronuncia Resolución Nº 143/2008, de fecha 24 de marzo de 2008, de fojas 40 y vuelta (fotocopia legalizada) que declara IMPROBADA la excepción de prescripción, con costas, por lo que deducida la apelación de Natalia Copeticon vda. de Durán la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, emite Auto de Vista Nº 293/2008 de fecha 3 de octubre, que CONFIRMA la Resolución Nº 143/2008, de fojas 40 y vuelta (fotocopia legalizada), con costas.

2.- Contra el Auto de Vista referido, Natalia Copeticon vda. de Durán, recurre en recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:

La recurrente, acusa que se hubiese infringido las disposiciones de los artículos 951, 1289 parágrafo II y 1544 del Código Civil, y que al no haber considerado la excepción perentoria de prescripción y extinción del derecho de ejecutar todo mandamiento, el Tribunal de alzada hubiese infringido el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, 1507 y 1508 del Código Civil. Asimismo la recurrente refiere infracción del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido concedido el recurso de apelación por la Juez de Primera Instancia en el efecto suspensivo, debiendo haberse concedido en el efecto devolutivo, por cuanto la misma hubiese infringido también el artículo 90 del Adjetivo Civil, terminando su exposición alude que el recurso de casación en el fondo referido lo hace en aplicación del artículo 251 y 253, numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista de fecha 3 de octubre de 2008 y ordene la suspensión de todo mandamiento de desapoderamiento.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Natalia Copeticon vda. de Durán
Demandado
Flora Paredes vda. de Aquize.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0154/2012Fuente oficial