Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 154/2014
Sucre: 16 de abril 2014
Expediente : CB - 143 – 13 – S
Partes : Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac. c/ Antonio Ramírez Astullas.
Proceso : Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble bajo lanzamiento.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 707 a 711 y vlta., interpuesto por Antonio Ramírez Astullas contra el Auto de Vista Nº 214 de 01 de octubre de 2013 cursante de fs.701 a 704 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble bajo lanzamiento, seguido por Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac, contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 714 a 716; el Auto de concesión de fs.717; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble bajo lanzamiento de fs. 31 a 32 y en lo esencial se extracta lo siguiente: Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac demanda ha Antonio Ramírez Astullas, señalando que: Son propietarios de un bien inmueble ubicado en la Av. Juan de la Rosa y Calle Albornoz, zona de Sarco, manzana 257, con una extensión superficial de 1.1.18 m2., títulos de propiedad registrados en fecha 13 de enero de 1975 en Derechos Reales fs. 49 y Ptda. 97 del Libro Primero “A” de Propiedad del cercado, limitando al Norte con la propiedad de Jorge Arciénega; al Sud con la Av. Juan de la Rosa y Carlos Barrientos; al Este con Herminia Peredo y al Oeste con la calle Albornoz y Yolanda del Granado.
Con relación a este inmueble Antonio Ramírez Astullas, sobre la base de un documento de compromiso de venta de fecha 25 de septiembre de 1985, solamente suscrito por Esteban Golac, inicio una demanda de perfeccionamiento de compromiso de venta y usucapión extraordinaria de otro 50% correspondiente a la señora Máxima Skocilic de Golac, finalizada la misma el Juez dicto la Sentencia declarando probada en parte y confirmada por Auto de Vista de 20 de noviembre de 2002, y posteriormente casada por Auto Supremo de fecha 29 de mayo de 2003 en forma parcial el Auto de Vista en cuanto se refiere a la prescripción excepcionada por Esteban Golac Morales y deliberado en el fondo declaró probada la misma. Con esta resolución última el inmueble objeto de la controversia se mantiene en propiedad de los ahora demandantes los esposos Golac-Skocilic.
Por su parte Máxima Skocilic inicio por ante el Juzgado 2do. De Partido en lo Civil un proceso ordinario de reconocimiento de su derecho ganancial, nulidad de compromiso de venta de su cuota parte, una vez tramitado se dictó Sentencia que declaró probada en parte la demanda, misma que por Auto de Vista de 18 de agosto de 2003 fue revocada la referida Sentencia y declarada improbada la demanda, declarando a Antonio Ramírez Astullas como propietario de todo el inmueble, este fue casado por Auto Supremo Nº 305 de fecha 14 de septiembre de 2005, manteniendo en el fondo inalterable la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2000.
En base a estos antecedentes demandan ante el Juzgado 4to. de Instrucción en lo Civil Interdicto de Adquirir la posesión, habiendo declarada probada la demanda por Sentencia de 4 de enero de 2005, misma que fue confirmada por Auto de Vista de 3 de febrero de 2006, habiendo dispuesto se les ministre posesión sobre el inmueble objeto de la presente controversia. Estando establecido su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, el demandado Antonio Ramírez Astullas se negó a restituirles sus legítimos derechos sobre el inmueble referido, siendo único detentador arbitrario de su propiedad.
Toda vez que viéndose despojados del inmueble de su propiedad por el ocupante Antonio Ramírez Astullas, se ven obligados a demandar la reivindicación del mismo.
Al estar legitimado su derecho propietario plantean demanda ordinaria de 1) reivindicación del inmueble ubicado en la Av. Juan de la Rosa, de la extensión superficial de 1118 m2. 2) Acción negatoria contra el demandado por la inexistencia de sus derechos de acuerdo a lo previsto por el Art. 1455 del Código Civil; 3) La desocupación y entrega del bien inmueble en tercero día, bajo alternativa de Lanzamiento y 4) El pago de daños y perjuicios o lucro cesante, averiguables en ejecución de Sentencia en previsión de los Arts. 344 y 984 del Código Civil, petición que la formulan al amparo de los Art. 105, 1453,1454 y 1538 del Código Civil y en Sentencia declarar probada la demanda.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 8vo. de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2012 cursante de fs. 582 a 587, declaró probada en parte la demanda de fs. 31 a 32, en cuanto se refiere a la acción reivindicatoria, la desocupación y entrega del bien inmueble y el pago de daños y perjuicios por lucro cesante, e improbada la acción negatoria, por no haber nada que se tenga que negar, toda vez que no se ha demostrado que el demandado tenga algún derecho real (título) registrado en Derechos Reales sobre el inmueble motivo de la litis, consiguientemente no existe derecho propietario que amerite acción negatoria, así como Improbada el responde y las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho, improcedencia, con costas. En consecuencia se declara la Reivindicación a favor de los actores Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac, disponiendo la reivindicación material de los 1.118,39 m2., y colindancias establecidas en su título auténtico de dominio por parte del demandado, así como la entrega voluntaria del inmueble por parte del demandado, dentro de tercero día, bajo conminatoria de lanzamiento físico. Se ordena la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el demandante a los demandantes, en ejecución de sentencia. Así se dispone.
En apelación la indicada Sentencia Nº 32/2012 de 23 de noviembre de 2012, interpuesta por el demandado Antonio Ramírez Astullas, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 214 de 01 de octubre de 2013, cursante de fs.701 a 704 y vta., confirma totalmente la Sentencia apelada; mereciendo Voto Disidente de la Vocal Dra. Lineth Marcel Boja Vargas con el fundamento 1) Que en un anterior proceso se determinó que el 50% del inmueble objeto del presente proceso esa de Máxima Skocilic y respecto al otro 50% no se dijo de quien era, consiguientemente no está establecida la legitimación activa de Esteban Golac para activar el presente proceso; 2) Que si bien los demandantes reconocen que vendieron el inmueble a su hija; sin embargo no existe fundamento para que ello continúen reclamando la reivindicación y la Sentencia no podrá determinar la reivindicación si los demandantes ya no son dueños; 3) Que para la reivindicación uno de los presupuestos es la eyección arbitraria, pero en el caso de autos dicho elemento no se observa, por cuanto el demandado ingreso en el inmueble como emergencia del compromiso de venta suscrito con los demandantes, cuya problemática ya fue considerada y resuelta, con la amenaza de lanzamiento en el Juzgado 8º de Partido en lo Civil, en consecuencia ya no puede discutirse y mucho menos determinarse la reivindicación del mismo inmueble que ya fue objeto de otro proceso civil.
En contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado interpone recurso de casación en el fondo al amparo de los arts. 250 y 258 del Código de procedimiento Civil contra el Auto de Vista Nº 214/2013 de 1 de octubre de 2013, pidiendo se case el Auto de Vista, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
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