Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 154/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 190/2012
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Roxana Salinas Mendoza contra David Daniel Leaños Solíz.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia interpuesta por Roxana Salinas Mendoza contra David Daniel Leaños Solíz; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentada la solicitud de homologación de sentencia de divorcio que cursa a fojas 8, complementada por memorial de fojas 25, mediante proveído de 5 de febrero de 2013, la demanda fue observada ordenando al impetrante que con carácter previo cumpla con la disposición contenida en el artículo 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las generales de la demandada y precise los datos del certificado de matrimonio que pretende su cancelación; con dicha providencia fue notificado el 5 de abril de 2013 (fs. 27) y sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la ultima parte del artículo 333 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara como NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, debiendo por Secretaría de Sala Plena procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, y dejar copias simples en su lugar.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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