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TSJ

AS/0154/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 154

Sucre, 23 de junio de 2014

Expediente: 41/2014-A

Demandante: Mercedes Isabel Baltz Arzabe

Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 144, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 88/2013 de 16 de agosto de 2013 cursante de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Mercedes Isabel Baltz Arzabe, contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte contraria de fs. 146 a 148; el Auto a fs. 149 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1. Resolución

Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0008322 de 17 de julio de 2008 cursante a fs. 41 repetida a fs. 42, y 46, por la cual resolvió otorgar a favor de Baltz Arzabe Mercedes Isabel, la constancia de aportes correspondiente al sector banca privada, considerando un salario cotizable de Bs.1.923,31.- correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 12,92 años; documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I. 2. Resolución de reclamación

Ante el recurso de reclamación formulado por la rentista (fs. 47), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00694/12 de 04 de diciembre de 2012 (fs. 69 a 73), resolvió Confirmar la Resolución Nº 0008322 de 17 de julio de 2008, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 41 de obrados, por encontrarse conforme a disposiciones que rigen la materia.

I. 3. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la asegurada (fs. 117 a 119), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 88/13 de 16 de agosto (fs. 132 a 133), por el cual se resolvió revocar la Resolución Nº 00694/12 de 4 de diciembre, cursante de fs. 69 a 73 de antecedentes y por consiguiente la Resolución Nº 0008322 de 17 de julio de 2008 cursante a fs. 41, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emita nueva Resolución individualizando la constancia de aportes conforme las consideraciones de la presente Resolución, sea con las formalidades de ley.

I. 4. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 141 a 144) interpuesto por la representación legal del SENASIR, que en relación a los puntos controvertidos expresó lo siguiente:

Inicialmente el recurrente, en gran parte de su recurso, realiza una relación de antecedentes del proceso; posteriormente, señaló que el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 07 de septiembre de 2005 dispone que: “la certificación de aportes al sector de la banca privada se establece a través de los estudios matemático actuariales y sus complementos de conformidad a la Resoluciones Administrativas Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 06 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales”; haciendo hincapié en el art. 1 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y art. 1 de la RA Nº 618 de 06 de noviembre de 2001, señalando que no corresponde la certificación de los periodos 08/74 a 12/83, siendo que la interesada no figura en los estudios matemático actuariales de los bancos: Bank Of América y Banco el Progreso, documento único válido para la certificación de aportes del Sector Banca Privada, sustentando su pretensión con las literales que cursan a fs. 33, 37, 50, 53, 61 a 66, 67 y 68 de obrados; finalmente señaló, que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sentido de que dicha norma establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, para trámites de Rentas en Curso de Adquisición y Renta en Curso de Pago dentro del Sistema de Reparto, consecuentemente el art. 18 del mencionado decreto, respecto a las modalidades para fines de compensación de cotizaciones, se podrá utilizar las establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo, lo cual corroboraría la no aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones.

Manifestó, que se transgredió el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, norma que no regularía la compensación de cotizaciones, tal como establece la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005; siendo que dicha normativa fue erróneamente interpretada y mal aplicada por el Tribunal Ad quem; asimismo, señaló que se transgredieron: la RM Nº 498 de 07 de septiembre de 2005; la RA Nº 774 de 20 de octubre de 1999; la RA Nº 618 de 06 de noviembre, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543 para los periodos que comprenderían dichos estudios actuariales; finalmente la RA Nº 213/11 de 26 de octubre, cap. III., núm. 21 en sus incs. a), c) y d).

I. 5. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Isabel Baltz Arzabe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2014AS/0154/2014Fuente oficial