Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 154 /2014
Fecha : Sucre,18 de junio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nº : 527/2009
Partes : Carlos Torrez Bellido y Luis Enrique García Arce c/ Universidad Nuestra Señora de La Paz representada por Jorge Mario Paz Navajas.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 160 a 161 y vta., interpuesto por Carlos Torrez Bellido y Luis Enrique García Arce, en contra del Auto de Vista Nº 99/09 de 04 de mayo de 2009 de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por los recurrentes en contra de la Universidad Nuestra Señora de La Paz representada por Jorge Mario Paz Navajas; la respuesta de fs. 164 a 165 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 6° de Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia en Primera Instancia, a nombre de la Nación y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, dicta la Sentencia N° 02/2008 de 05 de enero de 2008, declarando PROBADA la demanda de fs. 30, 31, y 65 de obrados e IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PAGO Y PRESCIPCIÓN opuestas por la parte demandada a fs. 54 vta., debiendo la entidad demandada cancelar a favor de los actores los siguientes conceptos:
CARLOS TORREZ BELLIDO
TIEMPO DE SERVICIOS: 13 años, 1 mes y 22 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.502,00.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 46.032,00.-
DESAHUCIO: Bs. 10.506,00.-
AGUINALDO DOBLE: Bs. 7.004,00.-
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TOTAL: Bs. 63.542,00.-
LUIS ENRIQUE GARCIA ARCE
TIEMPO DE SERVICIOS: 12 AÑOS Y 11 MESES Y 15 DÍAS.
SALDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 6.290.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 81.480,00.-
DESAHUCIO: Bs. 18.870,00.-
AGUINALDO DOBLE: Bs. 12.580,00.-
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TOTAL: Bs. 112.953,00.-
Montos que en ejecución de Sentencia deberán ser actualizados conforme a ley.
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 99/2009 de 04 de mayo de 2009 de fs. 155 a 156, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia N° 02/2008 de 05 de enero de 2008, cursante de fs. 134 a 138; por consiguiente, declara: Probada en Parte la demanda de fs. 30 a 31, fs. 65 y Probada en Parte la excepción de prescripción; e Improbada la excepción de pago, debiendo la entidad demandada cancelar a los actores los Beneficios Sociales establecidos en la liquidación que sigue:
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