Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 154/2015
Sucre: 06 de marzo 2015
Expediente: SC-185-14-S
Partes: Eva Arauz de Espinoza. c/Mildred Luz Romero Solano, Beismar Coimbra,
Pedro Espinoza Arauz, Catalina Espinoza de Cristaldo, Gladys Espinoza
Arauz, Apolonia Espinoza Arauz y Juana Espinoza Arauz.
Proceso: Anulabilidad de documento de transferencia de inmueble, acción
reivindicatoria, mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega
de Inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 240 vlta., interpuesto por Eva Arauz de Espinoza, contra el Auto de Vista No. 171 de 8 de agosto de 2014 de fs. 234 a 235 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de documento de transferencia de inmueble, acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de Inmueble, seguido por Eva Arauz de Espinoza, contra Mildred Luz Romero Solano, Beismar Coimbra, Pedro Espinoza Arauz, Catalina Espinoza de Cristaldo, Gladys Espinoza Arauz, Apolonia Espinoza Arauz y Juana Espinoza Arauz, respuesta de fs. 243 a 248; concesión de fs. 249, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Por memorial de fs. 9 a 11, reformulada mediante memorial de fs. 14 y vlta., la se demanda acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, reformulando que también demanda la anulabilidad del documento sobre contrato de transferencia de inmueble o minuta de fecha 19 de septiembre de 2007 con reconocimiento de firmas de la misma fecha, alegando a ese fin la no concurrencia en su formación el consentimiento y voluntad de su persona para vender, amparo su acción en los arts. 554-1) y 555 del Código Civil, en razón a que fuera de edad avanzada, no saber leer ni escribir y que sólo pudiera firmar su nombre, señalando además que hubiera sido conducida a la oficina de Notaría bajo el engaño de que firmaría unos apeles a fin de recuperar los documentos de propiedad de su inmueble que refiere se extravió tiempo atrás, que fue desalojado de su propio bien inmueble con el pretexto de hacer reparaciones y que a la fecha vive en habitación alquilada.
Citados con la demanda los demandados Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra a tiempo de apersonarse, contestan negativamente a la demanda refiriendo que no fueran evidentes las afirmaciones realizadas, que el documento aun no ha sido perfeccionado y reconvienen por cumplimiento de contrato.
Tramitado el proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia cursante de fs. 122 a 126 vlta., declarando: I.- IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y complementada a fs. 14 y vlta. II.- Se declara PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 29, en cuanto a tenerse como pago efectuado por parte de Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522 e IMPROBADA en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y Pago de Daños y Perjuicios.
Apelada la referida Sentencia por Eva Arauz de Espinoza por memorial de fs. 129 a 134 vlta., así como por Mildred Luz Romero Solano y Beismar Coimbra mediante memorial de fs. 136 a 138, (mediando Auto de Vista y Autos Supremo anulatorios), es resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 234 a 235 Vlta., por el que CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia de fs. 122 a fs. 126 y vlta, de fecha 14 de junio de 2013.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Eva Arauz de Espinoza, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Expone antecedentes del proceso, desde su punto de vista cual la secuencia de hechos suscitados, señalando que fuera víctima de sus hijos y los demandados que se habrían puesto de acuerdo para la transferencia. Que sus documentos de propiedad habrían desaparecido y que para llevarla ante las oficinas del Notario se habría utilizado el pretexto de devolver los mismos, que una de sus hijas habría sustraído esos documentos, se diría que le cancelaron una suma de dinero y que a tiempo de la suscripción se entregaría otro monto, no habría recibido cantidad alguna, ni el restante supuesto saldo, porque no habría transferido por ese precio. Continúa señalando que, pese a los esfuerzos hechos de demostrar la causal de anulabilidad en presunta parcialización de la Juez hacia su contrario, habría animadversión, que se le otorgó en escasas oportunidades de estar frente a la juzgadora como fuera la audiencia de confesión judicial provocada, en busca de favorecer a los demandados, sin considerar su edad. Alude respecto a declaraciones de sus testigos y referencias vertidas por la codemandada. A la Sentencia la considera injusto y la confirmación por Auto de Vista que fuera indigno y lesiva a sus intereses refiere plantear recurso de casación.
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