Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 154/2018-RA
Sucre: 19 de marzo de 2018
Expediente: B-2-18-S
Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso. c/ Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Raul Uyeno Sossa, Gloria Uyeno Sossa y los Posibles herederos de Mary Sossa Gonzales.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 514 a 526 vta., interpuesto por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Usucapión, seguido por Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso contra Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Raúl Uyeno Sossa, Gloria Uyeno Sossa y los Posibles herederos de Mary Sossa Gonzales; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de febrero de 2018 cursante a fs. 545; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 23 a 26, subsanada a fs. 27 a 27vta y 39 a 39 vta., Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso inician proceso de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 380 a 390, donde el Juez Público Civil, Comercial y Familiar Tercero de Riberalta del Departamento de Beni, declaró PROBADA la demanda de fs. 23 a 26, subsanada a fs. 27 y 39 e IMPROBADAS las excepciones sin costas, disponiendo por ante la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de Riberalta procederse a la inscripción del derecho Propietario de Luz Marina Uyeno Sossa y Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de herederos forzosos de Néstor Gómez Baldivieso, al haber operado en su favor la usucapión decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 37-17-02 de 1979 actualizada bajo la matrícula computarizada Folio Real No. 8.02.1.01.0010535.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Uyeno Sossa (memorial de fs. 391 a 393 vta.), la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista de fecha Nº 208/2017 de 9 de noviembre de fs. 429 a 431 vta., por la cual REVOCA la Sentencia y en su mérito declara improbada la demanda.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso (memorial de fs. 514 a 526 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 272, 273 y 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 429 a 431 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de los recurrente, en fecha 15 de enero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 443, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de enero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs.514, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 429 a 431 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario usucapión decenal; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista citado revoca la sentencia y declara improbada su pretensión , es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 514 a 526 vta., se advierte que Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) Que el Auto de Vista realizó una errónea interpretación del AS 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del Código Civil. 2) Que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a correr desde el 14 de septiembre de 1989 hasta 1999 inclusive 2009, tiempo en el que ejercieron posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de Litis excluyendo a los demás coherederos, aspecto que no fue valorado en el Auto de Vista, que erradamente consideró como tema principal de análisis la declaratoria de herederos que no es tema de debate, denotándose indebida aplicación de la Ley. 3) Que el Auto de Vista no comprendió que la causa de su posesión radica en que la sucesión hereditaria es desde 1979 y que la posesión iniciada por Néstor Gómez fue en calidad de poseedor único y exclusivo, es por ese motivo que no se inició la demanda en calidad de co-poseedor como erradamente entendió el Auto de Vista. 4) Que en el Auto de Vista no se valoró la prueba documental como ser los certificados de la Cooperativa Eléctrica de Riberalta que están a nombre de Néstor Gómez Baldivieso, el certificado de la Cooperativa de Teléfonos de Riberalta que también está a nombre del demandante, la certificación de las OTBs y la certificación de catastro a nombre de la misma manera de ambos demandantes, documentales que demuestran que realizaron actos de disposición en calidad de poseedores sobre el bien objeto de Litis. 5) Que el Auto de Vista no consideró que la parte demandada no presentó prueba que enerve los fundamentos de su demanda. 6) Que el Auto de Vista no tomo en cuenta que en el tiempo transcurrido desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó algún acto interruptivo de la prescripción, por lo que resulta viable su pretensión.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 514 a 526 vta., interpuesto por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de fecha 9 de octubre, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.