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TSJ

AS/0154/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2019Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 154/2019-RA

Sucre, 26 de marzo de 2019

Expediente : Tarija 11/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Ricardo Rodolfo Reynoso Mayre y otros

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2232 a 2235, Edwin Sivila Martínez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 25 de octubre, de fs. 2183 a 2191, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las representaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Subgobernación de la Provincia del Gran Chaco contra Ricardo Adolfo Reynoso Mayre, Jakeline María Paz Mendoza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 37/2016 de 18 de julio (fs. 1985 a 2004), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Jakeline María Paz Mendoza, autora del delito de Incumplimiento de Contratos, imponiendo la pena de 3 meses de reclusión, 2) Edwin Sivila Martínez, culpable del ilícito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena de un mes de reclusión y absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado; y, 3) Ricardo Adolfo Reynoso Mayre, responsable del ilícito de Incumpliendo de Deberes imponiendo la pena privativa de libertad de un mes y absuelto de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, todos fueron beneficiados con el perdón judicial y sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 2006 a 2007 vta.) y los imputados Ricardo Adolfo Reynoso Mayre (fs. 2009 a 2017), Jakeline María Paz Mendoza (fs. 2024 a 2033 vta.) y Edwin Sivila Martínez (fs. 2035 a 2039), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 50/2018 de 25 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 2238 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Rememorando su apelación al incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto en alzada, denuncia el recurrente la vulneración del art. 4 del CP, por cuanto el Auto de Vista recurrido se apartaría de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 770/2012, en cuanto a la imposibilidad de la aplicación retroactivita del régimen de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado del año 2009, transgrediendo así, la garantía del debido proceso.

Acusa también, que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incurre en falta de fundamentación, al limitarse a la transcripción de jurisprudencia y normativa procesal referida a la retardación de justicia, en vulneración a su garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa.

A tal efecto, cita el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, del cual señala comparte criterio con jurisprudencia constitucional referida al debido proceso y la exigencia de fundamentación de las Resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ricardo Rodolfo Reynoso Mayre y otros
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2019AS/0154/2019-RAFuente oficial