Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 154/2023-RA.
Fecha: 14 de febrero de 2023
Expediente: CB–9–23–S.
Partes: Emma Paulina María del Rosario y Viviana Martha ambas Valenzuela Ayala
c/ Elena Medrano Fuentes de Uzeda, Wilfredo Uzeda Guzmán y Elit Llanos Chavict.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 518 a 523 vta., interpuesto Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Emma Paulina María del Rosario y Viviana Martha ambas Valenzuela Ayala contra los recurrentes; la contestación de fs. 527 a 531; el Auto de concesión de 17 de enero de 2023, visible a fs. 532, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emma Paulina María del Rosario y Viviana Martha ambas Valenzuela Ayala representadas por Fernando Coronel Soria, mediante memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 13 vta., y ampliado a fs. 21 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación, contra Elena Medrano Fuentes de Uzeda, Wilfredo Uzeda Guzmán y Elit Llanos Chavict, quienes una vez citados, por su parte Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán, mediante escrito de fs. 58 a 65, respondieron negativamente, postularon demanda reconvencional y opusieron excepciones previas y perentorias; por otro lado Elit Llanos Chavict respondió de forma negativa y opuso excepción previa de incompetencia, según memorial de fs. 92 a 94 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 067 de 02 de mayo de 2018 cursante de fs. 406 a 415 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las excepciones previas de incompetencia e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán, según memorial de fs. 417 a 421 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 488 a 491 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 067 y declara IMPROBADA la acción reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán, mediante memorial de fs. 518 a 523 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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