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TSJ

AS/0155/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 155 Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Sandro Filomeno Díaz

Rodríguez. Tentativa de homicidio y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 2 de febrero de 2007, Sucre,

VISTOS: El recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz Rodríguez impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006 de fs.304 a 306, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones gravísimas previstos y sancionados por los artículos 251 con relación 8º y 720 numeral 4) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba declaró a Sandro Filomeno Díaz Rodríguez autor del delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones gravísimas, incurso en los artículos 8 con relación al 251 y 270 numeral 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Varones, costas al Estado y daño civil a calificarse en ejecución de sentencia. De otro lado declara a Eugenio Navia Cabellos absuelto por el delito de lesiones leves incurso en el artículo 271 del Código Penal, con costas atribuibles a Sandro Filomeno Díaz Rodríguez; asimismo declara a Lourdes Roxana Titichoca Pérez absuelta, con costas atribuibles a Sandro Filemon Díaz Rodríguez; finalmente declara a Jenny Rosario Titichoca Pérez absuelta del delito de lesiones leves previsto en el articulo 271 parágrafo segundo del Código Penal. Dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 304 a 306 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Sandro Filemon Díaz Rodríguez. El indicado auto fue recurrido de casación por Sandro Filemon Díaz Rodríguez que fue admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que Sandro Filemon Díaz Rodríguez impugna el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2006,señalando: 1) que el Tribunal de Alzada Revalorizó la prueba de cargo y descargo; 2) el Auto Complementario emitido por el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de las observaciones impetradas; 3) la acusación fiscal y el auto de apertura del juicio son ilegales por haber tipificado el hecho por el delito incurso en el articulo 271 numeral 4) inexistente en el Código Penal, vulnerando los siguientes principios: seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, presunción de la inocencia y derecho a la defensa; la tipificación hecha en la acusación y reiterada en el auto de apertura del juicio fue modificada en la sentencia; en consecuencia, se ha inobservado las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; al respecto invoca los Autos Supremos números 219 de 28 de junio de 2006 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 69 de 20 de marzo de 2006 emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los datos del proceso se tiene que es necesario diferenciar el hecho ilícito de los tipos penales previstos en el Código Penal, además la tipificación se refiere al hecho objeto del proceso que fue individualizado en la acusación, auto de apertura del juicio y en la sentencia, siendo la misma en cada uno de dichos actos; ahora bien los tipos penales no varían, lo que varía es el hecho según los elementos de prueba producidos en el juicio oral y contradictorio, el lapsus en la asignación de un numeral inexistente en el artículo 271 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal y en la parte resolutiva se incurre en el mismo lapsus que en la acusación fiscal, aspecto que fue subsanado antes del acto deliberativo, sin embargo se debe hacer notar que se ha juzgado un hecho o conducta ilícita, no así el tipo penal, por lo que se ha demostrado la culpabilidad del imputado y se ha impuesto la pena en sujeción al grado de culpabilidad probada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sandro Filomeno Díaz
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0155/2007Fuente oficial