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TSJ

AS/0155/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 155 Sucre, 13 de junio de 2008

Expediente: Santa Cruz 69/07

Partes: Ministerio Público c/ Fausto Chambi Ortuste

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2007 (fojas 99 a 101 vuelta) interpuesto por Fausto Chambi Ortuste, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de febrero de 2007 (fojas 92 a 94 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados el la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el mencionado proceso concluyó en primera instancia el 24 de octubre de 2006 con Sentencia que declaró al imputado autor del delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y la condenó a la pena de ocho años de presidio la cual, en grado de apelación restringida, fue confirmada por el Auto de Vista que, por ello, originó el recurso que es caso de autos.

Que el recurrente impugnó esa decisión argumentando que en ella no se determinaron cronológicamente las circunstancias del hecho respectivo y que, por otra parte, el Tribunal de Alzada no procedió a una valoración prolija de las pruebas de descargo presentadas, señalando, además, que la resolución condenatoria se basó en simples apreciaciones subjetivas sin analizar los precedentes contradictorios que él invocó, los cuales demuestran que, en casos similares, otros Tribunales absolvieron de culpa y pena a los procesados.

Que en el recurso de referencia el impetrante no expuso cuál fue la contradicción existente entre la resolución impugnada y el Auto Supremo presentado como precedente pues, de manera general, sólo se limitó a señalar aquellos aspectos que según él no fueron adecuadamente apreciados por el Tribunal de Alzada, no estando en consecuencia dicho recurso presentado con sujeción estricta a las disposiciones contenidas para el efecto en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fausto Chambi Ortuste impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de febrero de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fausto Chambi Ortuste
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2008AS/0155/2008Fuente oficial