Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 155 Sucre, 13 de marzo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Alfredo Mendoza Levy c/ Rolando García Dalence y Carlos Miguel Villegas Jordán
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Ejercicio Indebido de la Profesión (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 13 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal emitido el 25 de junio de 2005 (fojas 451 a 453), expuesto con criterio en sentido de rechazar la solicitud de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa iniciada contra Rolando García Dalence y Carlos Miguel Villegas Jordán a denuncia de Alfredo Mendoza Levy con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y ejercicio indebido de la profesión, tipificados en los artículos 198, 199 y 164 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este tribunal pronunciarse de oficio sobre este aspecto y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
Que, la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación y, que la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación resulte ser anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.
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