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TSJ

AS/0155/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-202/2008

AUTO SUPREMO Nº 155 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Wilma Gareca Ortiz c/ Comedor CHARITO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 166-167 interpuesto por Egberto Alejandro Ortega Torrez contra el Auto de Vista de fecha 21-12-2007 cursante a fs. 162-163, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral interpuesto por Vilma Gareca Ortíz a través de su abogado apoderado contra los señores Yalu Mogro Aparicio y Egberto Alejandro Ortega Tórrez, el auto de fs. 172 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Que Vilma Gareca Ortiz a través de su abogado apoderado y por escrito de fs. 18-19 interpone demanda laboral por concepto de beneficios sociales, en contra de Yalu Mogro Aparicio y Egberto Alejandro Ortega Tórrez, propietarios del "Comedor Charito", los cuales alcanzarían a Bs. 122.022 por concepto de aguinaldo, vacaciones, horas extras, bono de antigüedad, desahucio, indemnización y asignaciones familiares, más la multa del 30 %.

Los codemandados fueron citados mediante cédula judicial, en el domicilio señalado por la parte actora, (ver fs. 26) y ante la inexistencia de respuesta a la acción principal, en aplicación del art. 141 y 149 del CPC el juez de la causa declaró rebeldes a los dos codemandados.

El codemandado Egberto Alejandro Ortega Torrez se apersonó por escrito de fs. 37-38 e interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado mediante auto interlocutorio definitivo de fecha 14-08-07 cursante a fs. 44. Dicha decisión fue recurrida por escrito de fs. 58-59 y finalmente por Auto de Vista de fs. 146 la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija confirmó totalmente el auto interlocutorio definitivo, con costas.

A mérito de estos antecedentes, cumplidas las formalidades de ley y purgada la multa por rebeldía (fs. 67-68), el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29-09-07 dictó la Sentencia de fs. 80-82, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que los codemandados cancelen a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución la suma de Bs. 15.611,51, más la multa del 30 % que establece el art. 9 del D.S. 28699 del 01-05-2006, según planilla de liquidación de 81 vta. y 82.

Contra la referida resolución el codemandado Egberto Alejandro Ortega Torrez por escrito de fs. 86-87 y la actora a través de su abogado apoderado mediante escrito de fs. 93-94, interpusieron apelación los mismos que fueron resueltos por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista de fecha 21-12-2007 cursante a fs. 162-163, confirmando parcialmente la sentencia del Juez a quo, disponiendo en consecuencia que los demandados cancelen a favor de la actora por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 23.630, según detalle de la liquidación cursante a fs. 163.

Dentro del término legal, uno de los codemandados, Egberto Alejandro Ortega Torrez mediante escrito de fs. 166-167, en contra de la resolución de alzada interpuso recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo, acusando:

En la forma, argumenta que el juez a quo a tiempo de emitir su fallo, habría perdido competencia, vulnerando en consecuencia lo previsto por los arts. 179 del CPT, 90 del CPC y 15 de la LOJ, debiendo procederse conforme dispone el art. 254 inc.1) del CPC.

Un segundo argumento refiere que el incidente de nulidad de citación interpuesto por el recurrente fue inexplicablemente negado tanto por el Juez a quo como por el Tribunal de Instancia, conculcando lo previsto por el art. 68 y sgtes. del CPC, haciendo mala aplicación del art. 124 del mismo cuerpo legal y denunciando expresamente "que se le habría notificado con el auto de declaratoria de rebeldía mediante edictos".

Finalmente solicita que este tribunal de justicia en aplicación del art. 271 num. 3) del CPC anule obrados hasta la sentencia. Siendo respondido el recurso a fs. 171 y concedido por auto de fecha 20-02-08 cursante a fs 172.

CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de que el Tribunal Supremo de Justicia, procedió a revisar el contenido y redacción del recurso de nulidad, corresponde resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Gareca Ortiz
Demandado
Comedor CHARITO
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0155/2011Fuente oficial