Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 155/2013
Sucre: 8 de abril 2013
Expediente: LP - 13 - 13 - S
Partes: Miguel Alberto Calani Choque. c/ Dorotea Rodríguez Vda. de Chura,
Manuela Ramírez de Rodríguez y Raúl Víctor Rodríguez Ramírez.
Proceso: Cumplimiento de Obligación, más resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 311 de obrados, interpuesto por Eddy Tenorio Cachi en representación de Dorotea Rodríguez Vda. de Chura contra el Auto de Vista No. 353/2012 de fs. 035 a 306, de fecha 03 de septiembre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Miguel Alberto Calani Choque contra Dorotea Rodríguez Vda. de Chura, Manuela Ramírez de Rodríguez y Raúl Víctor Rodríguez Ramírez, el Auto de concesión de fs. 322, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial de El Alto, el 30 de noviembre de 2011, pronunció Sentencia, Resolución Nº 403/2011, cursante de fs. 278 a 279, donde se declaró Probada en parte la demanda de fs. 181 a 182 vlta, interpuesta por Miguel Alberto Calani Choque, con relación al cumplimiento de obligación; Improbada con relación al pago de daños y perjuicios e Improbada la demanda reconvencional, en su consecuencia se disputo que: Dorotea Rodríguez Vda. De Chura, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, cumpla con la obligación contraída en el acuerdo transaccional de fecha 13 de mayo de 2005 a favor de Miguel Alberto Calani Choque.
Contra esa resolución de primera instancia la demandada Dorotea Rodríguez Vda. de Chura por intermedio de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, también apeló la Sentencia la codemandada Manuela Ramírez de Rodríguez, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 03 de septiembre de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual Confirmo la Sentencia apelada.
Contra esa Resolución de Alzada la demandada, Dorotea Rodríguez Vda. de Chura por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de casación, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó que el proceso está dirigido en contra de tres personas, Dorotea Rodríguez Vda. De Chura, Manuela Ramírez de Rodríguez y Raúl Víctor Rodríguez Ramírez y en Sentencia solo se declaró probada en contra de una sola de ellas (Dorotea Rodríguez Vda. de Chura), vulnerándose lo establecido al alcance de la Sentencia.
Continuo mencionando que como se reclamó en apelación el Documento privado de acuerdo transaccional de fecha 13 de mayo de 2005 a tiempo de ser reconocido judicialmente no se tomo en cuenta lo siguiente:
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