Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 155
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: P-17-10-S
Proceso: Mejor derecho propietario.
Partes: Cooperativa Minera Reserva Fiscal Ltda. c/ Pedro Huallpa y otros
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por la Cooperativa Minera Reserva Fiscal Ltda. de fojas 967 a 970 y casación en el fondo interpuesto por Luís Arturo Leytón Veles de fojas 272 a 273 vuelta, este último contra el Auto de Vista Nº 101 de 26 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre mejor derecho propietario, seguido por la entidad recurrente contra Pedro Huallpa, el recurrente y otros, las respuestas de fojas 976 a 977 vuelta, 988 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí pronunció la Sentencia Nº 219 de 17 de octubre de 2009 (fojas 914 a 923), declarando improbada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista Nº 101 de 26 de abril de 2010 (fojas 936 a 939 vuelta), revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda en lo referente al mejor derecho propietario, de esta forma reconoce el mejor derecho sobre 12.812,42 m2 inscritos posteriormente por la parte demandada y confirma en cuanto se declara improbada la excepción de falta de acción y derecho, sin costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante Cooperativa Minera Reserva Fiscal Ltda. representada por Juan de Dios Torrico Guillen interpone recurso de nulidad “en el fondo” de 24 de junio de 2010 (fojas 967 a 970), contra los Autos de 23 de mayo, 8 y 14 de junio de 2010.
Que, el demandado Luís Arturo Leytón Veles en su recurso de casación en el fondo de 25 de junio de 2010 (fojas 272 a 273 vuelta), citando violación de la ley, acusa: interpretación errónea de los artículos 1538 y 1545 del Código Civil por cuanto en el documento de propiedad de la Cooperativa demandante no se consignan los 44.628,53 mts2, siendo causal de nulidad y conculcándose el artículo 549 numeral 2) del mismo sustantivo civil; anotando los artículos 485, 1545, 1555 y 1544 del Código Civil señala que se aplicó erróneamente y no se dio correcta aplicación a los artículos 1538 y 1556 del mismo sustantivo civil, respectivamente; concluyendo que se interpretó y aplicó erróneamente los artículos 1544, 1545, 1555, 1556 numeral 3 del Código Civil y 6 de la Ley de Derechos Reales, al efecto apunta el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil. Por lo que pide casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos se llega a las siguientes conclusiones:
I. Con relación al recurso de nulidad “en el fondo” de la entidad demandante. El recurso de casación – nulidad debe necesariamente basarse a lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en sus diferentes numerales.
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