Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 155/2015-L.
Sucre, 10 de julio de 2015.
Expediente: LPZ. 699/2009.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El expediente en copias y fotocopias legalizadas, en el cual constan: auto de fs. 3 que dispone la reposición de obrados; el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto el Ex Banco del Estado representado por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 135/09 SSA-I de 15 de junio, (fs. 20 a 21, repetido a fs. 55-56 y 71-72), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Oscar Jesús Caero Lujan contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 76 a 77, el auto de fs. 22 que concedió el recurso, el proceso de reposición que se declara cumplido; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal de Justicia por auto de fs. 3, de 15 de julio de 2014, dispusieron la reposición del expediente extraviado, cumpliéndose al efecto con las diligencias encomendadas cursando en autos copias y fotocopias legalizadas de los principales actuados a fin de emitirse el correspondiente Auto Supremo.
Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado intervención al Ministerio Público, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió nueva Sentencia Nº 01/2008 de 5 de enero (fs. 66 a 67), declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de pago y prescripción, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 16.841,66 por concepto de desahucio, indemnización de 5 meses y 23 días y aguinaldo por duodécimas, suma que en ejecución de fallos será actualizada de conformidad a lo dispuesto por el Decreto supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs. 68-69), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº RES. A.V. Nº 135/09 SSA-I de 15 de junio (fs. 20 a 21, duplicado a fs. 55 a 56 y 71 a 72), revocando en parte la Sentencia Nº 01/2008, sin lugar al pago del aguinaldo, y firme en lo demás, sin costas conforme prevé el art. 39 de la Ley 1178.
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Acusa errónea interpretación y aplicación de la norma en el trámite de la excepción de prescripción, porque el art. 120 de la Ley General del Trabajo establece que no solo prescribe el derecho de los trabajadores en el plazo de dos años, sino también prescribe la acción, siendo diferente la prescripción de la acción a la renuncia de ésta, llegándose a infringir el art. 1495 del Código Civil por incumplimiento a dicha norma.
Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado, dado que el proceso estuvo paralizado por más de siete años y cinco meses, motivando que por la inacción opere la prescripción, porque sobre la base del principio de preclusión de los derechos para accionar, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, por lo que el auto de vista recurrido contiene violación e interpretación errónea de la ley, acto previsto por el art. 253 inc. 1) del adjetivo Civil.
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