Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 155/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 474/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, contra el Auto de Vista Nº 487/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 245 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), del Órgano Judicial, representada por Gonzalo Palacios Cuisa, contra el recurrente, la respuesta de fs. 261 a 263, el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 474/2017-A de 11 de octubre de fs. 272 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, en cumplimiento del Auto Anulatorio Nº 652/2016 de 15 de noviembre, de fs. 215 a 217, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 5 de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 226 a 228, declarando improbadas las excepciones de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y de falta de personería legitima del demandante, disponiendo la prosecución del proceso, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 232 a 235, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 487/201 de 22 de agosto, cursante de fs. 245 a 248 vta., confirmó el Auto Nº 5/2017 de fs. 226 a 228, sin costas ni costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Eduardo Armando Cardozo Saravia, con los fundamentos expuestos en el mismo.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos del Auto Supremo
II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Si bien es cierto que lo medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180. II e la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial.
El art. 260 del adjetivo civil en cuanto a la procedencia de las apelaciones establece que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación.
II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente…”
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