Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 155/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 442/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y el forma de fs. 106 a 109, interpuesto por Bárbara Caicoba de Camacho, contra el Auto de Vista Nº 673/2019 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Jurgen Alejandro Ayma Echalar contra el recurrente, el Auto Nº 766/2019 de 15 de octubre que concedió el recurso (Fs. 113), el Auto N° 433/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 117 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jurgen Alejandro Ayma Echalar, demanda pago de beneficios y derechos sociales. El Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de 20 de mayo de 2018, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien de fs. 30 a 31 y vlta., plantea excepción previa de impersonería, por auto de vista de 27 de abril de 2018 se declara probada la excepción previa opuesta, debiendo citar a Bárbara Caicoba Guzmán. Por las literales de fs. 45 a 46 vlta. Bárbara Coicoba de Camacho, una vez citada, responde la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió la Sentencia Nº 19/2019 de 28 de marzo, cursante de fojas 84 vlta. a 87 vlta. de obrados, que declara PROBADA la demanda social cursante de fs. 2 a 4, con costas, en consecuencia se dispone que la demandada cancele por los siguientes conceptos:
Salario promedio:
Bs. 2000
Desahucio
6.000
Indemnización
2.166
Aguinaldo 2016
471
Aguinaldo 2017
1.644
Vacaciones G/2016-17
1.000
Domingos Trabajados
3.466
Reintegro Salarial G/2016
2.519
Reintegro Salarial G/2017
9.867
Total
27.133.32
Más la multa del 30% que establece el decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
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