Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 155/2022
FECHA 19 de octubre de 2022
EXPEDIENTE : 15/2015
PROCESO: Extradición
PARTES : A solicitud de la Embajada de la República
del Perú de Diego Ribera Landivar
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Extradición del ciudadano boliviano Diego Rivera Landivar, requerida por la Embajada de la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, el Dictamen emitido por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, de fs. 616 a 620, los antecedentes de la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de fs. 1 a 615, el informe de la Magistrada Tramitadora María Cristina Díaz Sosa; y
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia, que mediante Nota Verbal N° 5-7-M/376 de 8 de septiembre de 2015, cursante a fojas 1, la Embajada de la República del Perú, solicita la detención preventiva y posterior extradición del ciudadano boliviano Diego Rivera Landivar, en mérito al artículo VI del Tratado de Extradición celebrado entre ambos países, vigente desde el 3 de marzo de 2010.
De acuerdo a los documentos acompañados, se tiene la solicitud de detención preventiva para la posterior extradición del ciudadano boliviano Diego Ribera Landivar, librada por el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Provincia y Departamento de Lima - República del Perú, de 25 de agosto de 2015, en el proceso penal por homicidio calificado previsto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal Peruano, en agravio de Nícola Bonavia Wong o Frederick Goran Stravric, exponiendo que el imputado Diego Ribera Landivar junto al encausado Roy Roger Oroche García, en fecha 6 de julio de 2014, habría quitado la vida a Goran Frederic Stavric o Nicola Antonio Bonavia Wong, en circunstancias que la víctima se encontraba en el interior del establecimiento de comida rápida “Mc Donalds”, ubicada en la cuadra diecisiete de la Avenida Benavides en el distrito de Miraflores, a quien dispararon varias veces en el cuerpo, siendo la causa de su muerte, impacto por proyectil de arma de fuego. Asimismo, en dicha solicitud cursa la descripción de la persona reclamada, su paradero, la exposición de los hechos relevantes del caso, el detalle de la ley infringida, la declaración de existencia de una orden de captura y la declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente por conducto regular.
El Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Provincia y Departamento de Lima-República del Perú, el 25 de agosto de 2015, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, siendo admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva, en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley N° 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), este Tribunal mediante Auto Supremo N°113/2015 de 10 de diciembre, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Diego Ribera Landivar, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.
Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal N° 6 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, libró el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición en contra de Diego Ribera Landivar, en fecha 12 de febrero de 2016 (fs. 158).
Asimismo, conforme a informe de fs. 529 a 530 y documental de fs. 531 a 534, mediante proveído de fs. 587, se estableció que la Policía Boliviana a través de la Dirección Departamental de INTERPOL Santa Cruz, el 7 de marzo de 2021, procedió a la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de Extradición, expedido por el Juez de Instrucción Penal N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contra el ciudadano boliviano Diego Ribera Landivar, quien fue recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “PALMASOLA”. Dada la situación jurídica del extraditable, también se dispuso que se informe al Estado requirente para que formalice la solicitud de extradición en el plazo de 60 días, computadles a partir de la ejecución de la detención preventiva, considerando además que en virtud al art. 154 del CPPb, la detención preventiva tiene un plazo máximo de 6 (seis) meses.
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