Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 156 Sucre, 2 de junio de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Edmundo Cruz Catari c/ Oscar Otalora
Apropiación indebida y otros
*****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Otalora de fojas 49 a 50, impugnando el Auto de Vista Nº 65/05 de 9 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija cursante de fojas 37 a 39 de obrados, dentro del proceso penal seguido por Edmundo Cruz Catari y Tertesa Ortuño contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y su respectiva agravante, previstos en los artículos 345, 346 y 349 del Código Sustantivo Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, el Código de Procedimiento Penal, exige que para la admisión del recurso de casación, además, de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho debe ser interpuesto en legal tiempo, observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, invocando precedente contradictorio y precisando en términos claros la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado
Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables en la resolución de primera instancia tal cual disponen los artículos 370 y 169 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, en su recurso de casación Oscar Otalora, denuncia que, el Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2005, carece de la fundamentación que la ley exige, y no se pronuncia respecto a los agravios acusados en el recurso de Apelación Restringida, limitándose a manifestar que "el fallo apelado se ajustaría plenamente a las normas legales, no observando errónea aplicación de la ley procesal o sustantiva". Sin considerar los demás defectos de la sentencia alegados en la impugnación.
Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al Tribunal de apelación, el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de 2003, en calidad de precedente contradictorio, ratificándose en el mismo a efectos de éste recurso de casación.
Mostrando 11 de 21 parrafos.