Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 384/02
AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Ponce Figueroa c/ Banco Central de Bolivia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de Fs. 80-81, interpuesto por Luis Ponce Figueroa, contra el auto de vista Nº 047/02/SSAI de 6 de marzo de 2002, cursante a Fs. 77, complementado en 19 de abril de 2002 de Fs. 88, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Banco Central de Bolivia; la respuesta de Fs. 89-90, el auto de concesión del recurso de Fs. 91, el Dictamen Fiscal de Fs. 93-94, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 6 de junio de 1999, pronunció la sentencia Nº 32/99 de Fs. 60-63, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo la cancelación de Bs. 39.832,61.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, menos lo recibido en finiquito de Fs. 1; monto que será actualizado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 047/02/SSAI de 6 de marzo de 2002, cursante a Fs. 77, complementado en 19 de abril de 2002 a Fs. 88, por el que se revoca la sentencia de Fs. 60-63 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales de Fs. 7-8 y probada la excepción perentoria de pago de Fs. 21-22, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 80-81, interpuesto por el actor, en el que, el recurrente invocando los incs. 1) y 3) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., plantea incongruentemente "recurso de casación en la forma", aduciendo genéricamente la violación de los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., y solicita que la Corte suprema de Justicia de la nación, falle casando el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada su demanda, ordenando la cancelación total de Bs. 91.908,11.-, monto consignado en la liquidación adjunta a la demandada de Fs. 7-8 y sea con las formalidades de ley; lo que es inadmisible, por cuanto no discrimina que el recurso de casación en el fondo como en la forma, son dos realidades de distinta naturaleza jurídica que persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí como equivocadamente pretende el recurrente.
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