Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 156 Sucre, 10 de abril de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Santos Apaza, Roberta Colque
Viza y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Casiano Ramos Colque de fs. 113 a 117, impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2006 de fs. 107 a 110, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Santos Apaza, Roberta Colque Viza, Alejandrina Ramos Vargas y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado por el Ad-quo Sentencia condenatoria contra los imputados Roberta Colque Viza, Casiano Ramos Colque y Edwin Santos Apaza, declarándoles autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, e imponiéndoles la pena de diecisiete años de presidio a los dos primeros y al último diez años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, multa per cápita de quinientos días a razón de Bs.-0.20 por día, con costas y pago de la responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
Roberta Colque Viza y Casiano Ramos Colque, recurrieron de apelación restringida, recursos declarados improcedentes, dando origen al presente recurso de casación formulado por Casiano Ramos Colque bajo los siguientes argumentos:
Denunció la violación del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto de Vista carece de fundamentación, limitándose a transcribir los recursos interpuestos y el contenido de la sentencia, expresa que su recurso de apelación restringida se basó en: a) errónea aplicación de los artículos 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; b) fundamentación insuficiente y contradictoria en la fijación de la pena; como defecto de la Sentencia es previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal; y, c) Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, conculcando los arts. 16 de la Carta Fundamental y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, vulnerando el art. 398 de la Ley 1970, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre ninguno de los tres agravios de dicho recurso, limitándose a transcribir el mismo; citó como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006 y los Autos Supremos Nº 314 de 25 de agosto de 2006 y Nº 166 de 12 de mayo de 2005. Concluyendo, pidió a este máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 63 de 29 de enero de 2008, al considerar que el recurrente si bien no cumplió con los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, pero al haber denunciado la existencia de defectos absolutos se admitió el mismo; correspondiendo en consecuencia entrar a considerar el referido recurso en el fondo.
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