Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-166/2008
AUTO SUPREMO Nº 156 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Griselda Delicia Antezana Meneses c/ Braulio Paz Patiño
VISTOS: El Recurso de "Nulidad o Casación (sic.) de fs. 300 a 302, interpuesto por Braulio Paz Patiño y Ernesto Ariel Paz Patiño a través de su apoderado Roberto Miguel López Antezana, contra el Auto de Vista No. 397/2007 de 22 de diciembre de 2007, cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y recargo nocturno, seguido por Griselda Delicia Antezana Meneses, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y recargo nocturno, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 1ro. de agosto de 2005 de fs. 272 a 274, declarando Probada en Parte la demanda de fs. 1 y 2, relativo al pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de tres meses y tres días de aguinaldo, vacación una gestión e improbada en lo que respecta al recargo nocturno;
En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista No. 397/2007 de 22 de diciembre de 2007, cursante de fs. 299 a 300, confirmando la sentencia de 1ro. de agosto de 2005, con costas en ambas instancias;
Dicho fallo motivó a que el apoderado de los demandados, interponga "Recurso de Nulidad o Casación" (sic.) de fs. 300 a 302, en contra del Auto de Vista No. 397/2007 de 22 de diciembre de 2007, cursante de fs. 299 a 300; mencionando en forma confusa algunos argumentos que ya fueron repetidos en recurso de apelación, señalando que se demostró la negligencia, descuido e irresponsabilidad de la demandante en el cumplimiento de su trabajo hecho que no fue valorado por el tribunal de alzada, indicando que ese mismo tribunal confundió la protección de los derechos laborales de los trabajadores con una evidente parcialidad en perjuicio de los empleadores, ocasionándoles un irreparable perjuicio; asimismo señala que incumplió con el derecho a la aplicación de un término probatorio conforme lo establece el artículo 208 del Código Procesal del Trabajo, vulnerándose el derecho a la defensa solicitando..."conceder el recurso de Nulidad o Casación a fin que el ilustre Tribunal de Alzada de la Corte Suprema de Justicia, compulsadas correctamente las pruebas y antecedentes del proceso, y en estricto cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, revoquen la sentencia de 1 de agosto de 2005 y declaren improbada la demanda en parte en cuanto a la indemnización y desahucio con costas y demás condenaciones de ley"...(sic.).
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a la resolución del recurso planteado, corresponde tener presente la amplia jurisprudencia emitida por este alto tribunal de casación, que en consonancia ha establecido que el recurso de casación en el fondo o recurso de nulidad en la forma se equipara a una demanda nueva de puro derecho que, conforme establece el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Razonando a la inversa significa que este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
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