Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 156/2012
Sucre, 8 de junio de 2012.
Expediente: CH-20-12-Com.
Partes: Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda, por Carmen Berrios loayza y otros c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso: Acción Negatoria de Derecho Propietario y otras Peticiones.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 34 a 35 vlta, (cuadernillo de compulsa) interpuesto por Rosendo Velasquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda, en representación de Carmen Berrios Loayza y otros contra el Auto de fecha 03 de mayo de 2012, por el que se rechaza el recurso de casación de fojas 83 a 89 del expediente principal, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 96/2012 de fecha 29 de marzo, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y otros, que siguen los compulsantes contra Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, los antecedentes del expediente principal y cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que, los compulsantes, por memorial de fojas 34 a 35, plantean recurso de compulsa alegando de manera breve, que el Auto de Vista Nº 96/2012 de 29 de marzo, anuló obrados basado en el argumento del no consentimiento de los propietarios del inmueble ofrecido como contracautela a favor de la parte demandante, que la contracautela de la parte demandada es incumbencia de la parte demandante y no de la parte demandada, por lo que no puede ser argumento válido para apelar y mucho menos para anular obrados, siendo ese el motivo del recurso de casación que planteó, por lo que el Tribunal de Alzada ha rechazado indebidamente la concesión del recurso de casación y en consecuencia declaró ejecutoriada la referida resolución de vista, por no encontrarse dentro de los casos de procedencia señalados en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los artículos 283 y 285 del Código de Procedimiento Civil, pidió se ordene y eleve el proceso ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia.
Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
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