Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 156/2012.
EXP. N°: 90/2004.
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES: Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Potosí c/ Villavicencio Calderón Justo Javier, Filipps Bernal Juvenal, Calderón Ríos Gonzalo y otros..
FECHA: Sucre, veintiocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Justo Javier Villavicencio Calderón con solicitud de explicación y complementación de la sentencia emitida mediante Auto Supremo Nº 103 de 7 de abril del año 2011, que lo condenó a la pena de seis años de reclusión por comisión de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, cometidos cuando ejercía la función de Presidente del Concejo Municipal de Potosí.
CONSIDERANDO: Que la sentencia mencionada se dictó al término de un proceso sustanciado bajo la modalidad de Caso de Corte, a querella de representantes legales del Gobierno Municipal de Potosí, contra funcionarios de esa entidad del Estado y profesionales del sector privado, con imputación por comisión de delitos contra la función pública, la economía nacional, la seguridad común y la propiedad.
Que el impetrante solicitó una explicación sobre los motivos por los cuales se le hizo responsable de hechos en los que no participó, exponiendo para ese efecto los siguientes argumentos: a) Todas las acciones concernientes a la recepción de sumas de dinero donadas al Municipio de Potosí y la suscripción de contratos para la ejecución de obras públicas con ese dinero, se produjeron, sin su participación, entre los años 1988 y 1989, cuando él no ejercía funciones de ninguna naturaleza en el Gobierno Municipal de Potosí; b) El cargo de Presidente del Concejo Municipal de Potosí fue desempeñado por su persona entre los años 1990 y 1991, lapso en el cual se continuó con la ejecución del proyecto correspondiente a la implementación del Complejo Recreacional de Tarapaya; c) Por haber fenecido su mandato, él no intervino en ninguna de las decisiones asumidas por el Gobierno Municipal de Potosí entre 1992 y 1995; d) En atención a que la donación efectuada se hizo específicamente para desarrollo de la ciudad de Potosí, la reparación de iglesias y la implementación de campos deportivos son obras comprendidas en ese marco.
Que efectuado el examen respectivo para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se pudo apreciar que no corresponde acceder al petitorio de referencia, porque el impetrante desempeñaba el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Potosí el 13 de diciembre de 1990, en que se procedió a la adjudicación de obras en forma directa sin previa licitación. No adoptó medida alguna para que se proceda a la supervisión de las obras, las cuales, como se comprobó durante la sustanciación de la causa, se ejecutaron sin cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en los respectivos contratos. No dispuso que el Gobierno Municipal actúe como Agente de Retención para pago de los diferentes tipos de impuestos. Los dineros procedentes de la donación fueron utilizados durante su gestión, para financiar al Club Universitario para que participe en encuentros de la Liga Profesional de Fútbol. Aún apreciando como válidas las obras de remodelación del Teatro Modesto Omiste y la reparación de Templos, los hechos por los cuales se le hizo responsable son los correspondientes a las obras realizadas respecto al Complejo Recreacional de Tarapaya.
POR TANTO: la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, estando claras las razones por la cuales se dictó sentencia condenatoria contra Justo Javier Villavicencio Calderón mediante el Auto Supremo 103 de 7 de abril del año 2011, declara no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
José Luís Baptista Morales
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