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TSJ

AS/0156/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 156/2013-RA

Sucre, 31 de mayo de 2013

Expediente : Santa Cruz 15/2013

Parte acusadora : Reny Gironda Parada en representación

de Zaida Mariaca Rada

Parte imputada : Felipe Vaca Morales y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de abril de 2013, cursante de fs. 343 a 345 vta., Felipe Vaca Morales, José Lino Moreno Zabala y Flora Padilla Ponce, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 27 de marzo de 2013, de fs. 310 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Reny Gironda Parada en representación de Zaida Mariaca Rada, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular (fs. 110 a 113 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 01/2013 de 4 de enero (fs. 213 a 221 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Felipe Vaca Morales, José Lino Moreno Zabala y Flora Padilla Ponce, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de dos años de reclusión, más costas y daños civiles, que se calificarán en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, José Lino Moreno Zabala (fs. 241 a 244), Flora Padilla Ponce (fs. 256 a 259) y Felipe Vaca Morales (fs. 288 a 291) formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 24 de 27 de marzo de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos interpuestos.

Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013 (fs. 315 y vta.), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos, el 27 de abril del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos:

Los recurrentes denuncian que presentaron excepción de prejudicialidad, bajo el argumento de que existía una Sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil sobre nulidad de escrituras públicas; sin embargo, el Juez refirió que no se encontraría en ejecución la misma y que la presentación de dicha escritura no causaría estado, fundamentando el juzgador que la propietaria de dicho lote sería Zaida Mariaca Rada, aspecto que jamás se demostró; además, que por documentación de reconocimiento de firmas y rúbricas se habría demostrado la posesión del querellante. Con estos antecedentes, manifiestan que dicho documento público fue obtenido mediante engaños; empero, el juez le otorgó valor legal para demostrar el derecho propietario, vulnerando de esta manera la libertad probatoria de los medios lícitos establecida en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

También opusieron la excepción de incompetencia, porque el juzgador carecía de competencia en razón de la jurisdicción territorial, por lo que debió rechazar la querella al haberse cometido el supuesto hecho ilícito en la jurisdicción del cantón Cotoca; sin embargo, amparado en el art. 20 y 53 del CPP, el juez señaló cuáles son los delitos de acción privada, que la norma le otorgaba la competencia para conocer el caso y que los querellados debieron objetar la querella al tercer día de su notificación.

Arguyen que el querellante presentó tres testigos: a) El abogado Jorge Espinoza, quien sería el autor del delito de Abuso de confianza, y que respecto a la agresión dijo que no estaba en el lugar, motivo por el cual, en su momento pusieron en conocimiento del juez "referente al malicioso testigo, vendedor de lotes y responsable de las minutas que se extendían ilegalmente a los acreedores de la asociación Fon Comercio" (sic); b) El testigo Julio César Paz, quien describió como agredieron al apoderado, habiendo solicitado la exclusión de su declaración, toda vez que hubo escuchado y vio lo que sucedió en el juicio oral; sin embargo, el juez al pronunciar la Sentencia otorgó valor legal a la declaración testifical, valorando un testigo falso, que constituye una actividad defectuosa conforme previene el art. 167 del CPP; y, c) El testigo David Pérez, quien supuestamente señaló que hubo construido la casa de la dueña que sería Zaida Mariaca Rada.

Añaden que, a momento de la judicialización de las pruebas de descargo, fue excluido el documento suscrito entre uno de los testigos y el autor de la firma del recibo, reiterando que el juzgador otorgó valor probatorio a los testigos falsos, alterando la legalidad del juicio oral; es decir, sostuvo su fallo sin ninguna objetividad y arbitrariamente en estas declaraciones temerarias, favoreciendo al querellante por la amistad que tenía con los apoderados. Prosiguen los recurrentes señalando que el Juez atentó todo derecho constitucional y los derechos humanos, al emitir sus conclusiones de manera maliciosa sobre delitos y actitudes que jamás realizaron; además, que vulnerándose el principio in dubio pro reo se dijo que fueron individualizados por los testigos; empero, el juicio fue parcializado y carente de efectividad jurídica, dando por cierto declaraciones contradictorias e irreales, por lo que debió de aplicarse el art. 363 inc. 2) de la norma adjetiva penal.

Señalan sobre la congruencia entre la acusación y la Sentencia conforme previene el art. 370 inc. 11) del CPP, que en la última parte de la acusación

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Datos del proceso

Demandante
Reny Gironda Parada en representación
Demandado
Felipe Vaca Morales y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0156/2013-RAFuente oficial