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TSJ

AS/0156/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula, reposición de partida más acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 156/2022-RA

Fecha: 16 de marzo de 2022

Expediente: LP-23-22-S

Partes: Miguel Ángel Limarino Sanjinés c/ Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda, Elizabeth Lilian Peñaranda Rodríguez de Jiménez y Luis Fernández Peñaranda Rodríguez, en su condición de herederos de Waldo Peñaranda Cusicanqui y Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula, reposición de partida más acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 603 a 606 vta., interpuesto por Miguel Ángel Limarino Sanjinés, contra el Auto de Vista Nº S-282/2021 de 12 de julio de fs. 592 a 598, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula, reposición de partida más acción reivindicatoria, seguido por el recurrente contra Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda, Elizabeth Lilian Peñaranda Rodríguez de Jiménez y Luis Fernando Peñaranda Rodríguez, en su condición de herederos de Waldo Peñaranda Cusicanqui y Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca; la contestación de fs. 611 a 615 vta., de fs. 617 a 622 y de fs. 624 a 629 vta.; el Auto de concesión de 26 de enero del 2022 a fs. 631, y todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miguel Ángel Limarino Sanjinés, según memorial de fs. 18 a 19, reformulado de fs. 123 a 127 y subsanado por escrito de fs. 132 a 135, inició demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula, reposición de partida y acción reivindicatoria en contra de Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda, Elizabeth Lilian Peñaranda Rodríguez de Jiménez y Luis Fernando Peñaranda Rodríguez, en su condición de herederos de Waldo Peñaranda Cusicanqui y Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca; quienes una vez citados, Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca por memorial de fs. 151 a 153 vta., opuso excepciones de cosa juzgada; de igual forma, Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda por memorial de fs. 159 a 162, opuso excepción de cosa juzgada; asimismo, Elizabeth Lilian Peñaranda de Jiménez y Luis Fernando Peñaranda Rodríguez según memorial de fs. 168 a 171, se apersonaron y plantearon excepción de cosa juzgada; finalmente, Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca mediante memorial de fs. 176 a 179 vta., Elizabeth Lilian Peñaranda de Jiménez y Luis Fernando Peñaranda Rodríguez por escrito de fs. 182 a 187 y Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda por memorial de fs. 190 a 194, todos ellos contestaron negativamente a la demanda con los fundamentos ahí expuestos; y mediante Resolución 214/2015 de 22 de septiembre de fs. 232 a 233, fue declarada probada, disponiéndose el archivo de obrados; resolución apelada por el demandante y contestada por los cuatro sujetos demandados, concedida la de alzada la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Resolución 291/2016 de 20 de julio de fs. 266 a 267 vta., que resolvió anular la resolución impugnada, disponiendo la emisión de una nueva decisión; en cumplimiento a este fallo el Juez A quo pronunció la Resolución Nº 324/2016 de 03 de noviembre de 2016 de fs. 291 a 292 declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, ordenando la prosecución de la causa; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 036/2021 de 23 de febrero de fs. 521 a 528 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo lo siguiente: a) Nula la minuta de 15 de julio de 1985 suscrita entre Miguel Ángel Limarino Sanjinés, Dora Anders de Limarino y Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda; b) Nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 08/86 de 03 de enero de 1986, otorgada por el ex Notario Juan Vilela Tejada; c) Nula sin valor legal la Escritura Pública Nº 404/87 de 15 de mayo de 1987, otorgada por el ex Notario Javier Méndez Postigo, sobre documento de transferencia que suscribió Waldo Peñaranda Cusicanqui y Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda en favor de Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca; d) Dispuso que la oficina de Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, proceda a la cancelación de la matrícula computarizada Nº 2010990095659, asiento A-1 a nombre Morro Hebia Marilia de; e) La rehabilitación o reposición por la oficina de Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz de la partida primigenia Nº 2421, fs. 2421, libro “1C” de 15 de octubre de 1982 a nombre de Miguel Ángel Limarino Sanjinés y Dora A. de Limarino; por ultimo declaró NO HA LUGAR a la reivindicación del inmueble por encontrarse ocupado por Miguel Ángel Limarino Sanjinés.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elizabeth Lilian Peñaranda Rodríguez de Jiménez y Luis Fernando Peñaranda Rodríguez, mediante escrito de fs. 536 a 539; Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda según memorial de fs. 541 a 544, y Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca conforme corre de fs. 547 a 551, mereció que el Juez de primera instancia conceda dichos recursos en el efecto suspensivo y a su vez concedió en el efecto diferido las apelaciones interpuestas en contra de la Resolución Nº 324/2016 de 03 de noviembre de 2016 de fs. 291 a 292; remitido el expediente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-282/2021 de 12 de julio de fs. 592 a 598, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 324/2016 de 03 de noviembre; y REVOCÓ la Sentencia Nº 36/2021 de 23 de febrero, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Miguel Ángel Limarino Sanjinés, según memorial que sale de fs. 603 a 606 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Limarino Sanjinés
Demandado
Carmen Gabriela Rodríguez Velasco Vda. de Peñaranda, Elizabeth Lilian Peñaranda Rodríguez de Jiménez y Luis Fernández Peñaranda Rodríguez, en su condición de herederos de Waldo Peñaranda Cusicanqui y Marilia Alejandra Morro Anders Vda. de Hevia y Vaca
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula, reposición de partida más acción reivindicatoria.
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