Texto del fallo
AUTO SUPREMO:
156/2023
FECHA:
Sucre, 27 de septiembre de 2023
EXPEDIENTE:
19/2023
PROCESO:
Homologación de Sentencia, interpuesto por Elena
Valencia Ríos contra Luis Alberto Martínez
SALA PLENA
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesta por Elena Valencia Ríos contra Luis Alberto Martínez; el proveído de 18 de abril de 2023, de fs. 15; el Informe N° 31/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 5 de junio de 2023, de fs. 17, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 18 de abril de 2023, de fs. 15, bajo el principio de dirección procesal y a efectos de evitar nulidades posteriores, con carácter previo a disponer lo que en derecho correspondía, se requirió que la impetrante cumpla con los requisitos previstos por el art. 505 del CPC-2013, adjuntando la Sentencia dictada en el extranjero con la apostilla respectiva; concediendo para tal efecto, el plazo de 15 días computadles a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
Con la referida providencia, la recurrente fue notificada el miércoles 26 de abril de 2023, conforme evidencia la diligencia de fs. 16.
Estos aspectos, fueron reiterados en el Informe N° 31/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 5 de junio de 2023, emitido por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.
Al respecto, el art. 113-I) del CPC establece: "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.
En base a dicha normativa, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo otorgado en el referido proveído, sin que hasta la fecha la impetrante hubiera cumplido con lo requerido; corresponde en consecuencia, tener por no presentada la demanda, conforme la norma adjetiva citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesta por Elena Valencia Ríos contra Luis Alberto Martínez; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original presentada y bajo expresa constancia en obrados.
No intervienen los Señores Magistrados, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.