Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 156/2024
EXPEDIENTE Nº : 17/2024 RRSCE.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Ejecutoriada.
RECURRENTE : Benigno Sarco Condori c/ Sentencia Nº
18/2023 de 25 de mayo.
MAGISTRADO TRAMITADOR : José Antonio Revilla Martínez.
FECHA : 19 de junio de 2024
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, de fs. 470 a 475, interpuesto por Benigno Sarco Condori, contra la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 18/2023 de 25 de mayo, emitida por el Juzgado 12avo. de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la providencia de 24 de abril de 2024 de fs. 478, el Informe Nº 58/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 29 de mayo, emitido por Secretaría de Sala Plena de fs. 480, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del proceso, se colige que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue presentado el 18 de abril de 2024 y fue observado por providencia de 24 del mismo mes y año, disponiendo que el recurrente adecúe su pretensión conforme a los parámetros establecidos por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), describiendo el nexo causal entre los hechos que alega con la normativa invocada; además de respaldar con documentación, a este efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles computables desde su legal notificación, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso impetrado, conforme lo señalado por el art. 399 del CPP, con dicha actuación procesal se notificó el día martes 30 de abril de 2024, conforme consta en diligencia de fs. 479 de obrados, así también se tiene del informe emitido por Secretaría de Sala Plena Nº 58/2024-SCTRIASP-TSJ de 29 de mayo; que no obstante, al plazo concedido a la impetrante dicha observación no fue subsanada.
CONSIDERANDO II:
La observación responde a la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, con las facultades del art. 399 del CPP concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del cumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.
Que, por lo expuesto es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su rechazo en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
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