Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 157 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aurelio Quevedo Alcón c/ Vicente Chume Pérez y otra.
Apropiación indebida.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 212 a 218 vuelta por los procesados Vicente Chume Pérez y Rufina Ramos de Chume impugnando el Auto de Vista Nº 48/2005 cursante de fojas 193 a 194 vuelta dictado en fecha 28 de febrero de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Aurelio Quevedo Alcón contra los recurrentes por el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 345 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que igualmente el referido artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista Nº 48/2005, los recurrentes son notificados con dicha resolución, cual acreditan las diligencias cursantes a fojas 195 vuelta en fecha 28 de marzo de 2005, a fin de determinar la oportunidad de presentación que corresponde al recurso interpuesto y, siguiendo la disposición del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, se establece que los recurrentes formulan el recurso de casación dentro el plazo previsto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 9 de 17 parrafos.