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TSJ

AS/0157/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 157-I Sucre 2 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Pablo Breton Omonte.

Lesiones graves.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 285 a 290 interpuesto por Pablo Breton Omonte impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de enero de 2006 de fojas 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otro contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Pablo Breton Omonte mediante el recurso de casación de fojas 285 a 290 impugna el Auto de Vista de fecha 4 de enero de 2006, denunciando:

Que el Tribunal de Apelación al igual que el Tribunal de Sentencia no ha valorado correctamente las pruebas, que no existe prueba plena, ni el hecho constituye delito; por otro lado, indica que no fue notificado con la imputación; que asimismo, las pruebas ofrecidas por el querellante y el Ministerio Público fueron objetadas solicitando su exclusión haciéndose reserva de recurrir; finalmente, expresa que se ha infringido el artículo 11 del Código Penal.

De otro lado, el recurrente indica que los nombres de los testigos ofrecidos no correspondían a la identidad de las personas que declararon en el juicio, aspecto que se hizo notar, pidiendo la exclusión de los mismos y ante la negativa se reservó el derecho de recurrir; por otro lado, que en el certificado médico expedido por la Dra. Jheny Caballero el 2 de diciembre de 2002 no consta la matrícula del Colegio Medico.

Que finalmente, el recurrente señala que el Tribunal de Sentencia ordenó al representante del Ministerio Público aclare el tiempo de impedimento causado, acto jurisdiccional que vulnera el artículo 342 del C.P.P., ya que de oficio efectúa revisión de actos procesales; al respecto, invoca el Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002 que establece que el artículo 15 de la LOJ se encuentra derogado por Disposiciones Finales, Secta, inciso 3) del C.P.P.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se evidencia que la prueba fue valorada correctamente por el Tribunal de Sentencia y determinó la existencia del hecho ilícito; en cuanto a la falta de notificación con la imputación al recurrente, éste prestó sus declaraciones informativas el 6 de febrero de 2003, a partir de dicha fecha conocía del proceso penal instaurado en su contra, debiendo estar pendiente de los actos de la etapa preparatoria para asumir defensa o en su caso hacer valer sus derechos y garantías constitucionales en el acto pertinente de dicha etapa; consiguientemente, en la etapa de los recursos la denuncia de que no fue notificado con la imputación es totalmente extemporánea, habiendo precluido el acto y la etapa; además dicho defecto procesal podía ser denunciado y evidenciado mediante prueba ofrecida en el recurso de apelación restringida; aspecto que tampoco ha sucedido, con lo que confirma la preclusión de dicho acto procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pablo Breton Omonte.
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2006AS/0157/2006Fuente oficial