Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 157/2012.
EXP. N°: 351/2005.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO -LA PAZ) c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: Sucre, veintiocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS: La Solicitud de complementación y enmienda de Sentencia 178/2011 solicitada por memorial de fojas 104 a 108 (fax) y fojas 114 a 116 por GRACO La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo, demandando revocatoria parcial de la Resolución Nº STG-RJ/0109/2005 emitida por la Superintendencia Tributaria General.
CONSIDERANDO: El artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dirimidas en Sentencia.
Para dar curso a una eventual Explicación, Complementación o Enmienda, ésta debe ser solicitada en el plazo de 24 horas desde la notificación con la resolución; en el caso de autos, el Servicio de Impuestos Nacionales fue notificado el 31 de de agosto de 2011 a horas 14:45 (fs.103), formuló su petición de complementación y enmienda vía fax, en fecha 1 de septiembre a horas 14:50, es decir fuera del plazo legal previsto por el artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente su derecho ha precluido al haberse interpuesto fuera del plazo fatal.
POR TANTO: La Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de complementación y enmienda de fs. 104-108 (vía fax) cuyo original cursa a fs. 114-116.
No interviene la Ex Ministra Beatriz Sandoval Bascopé por ausencia.
Al Otrosí.- Señalado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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