Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 157/2015
Sucre: 6 de marzo 2015
Expediente: SC-177-14-S
Partes: Ruben Garvizu Caballero C/ Ana Dávalos de Limpias, Dency
Justiniano y Víctor Hugo Corazón Andrade
Proceso: Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria,
Reivindicación y Desocupación y Entrega de Bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Víctor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano de fs. 197 a 198 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 358 de fecha 05 de septiembre de 2014, cursante a fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido por Rubén Garvizu Caballero contra Ana Dávalos de Limpias y Otros, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Santa Cruz, dicta Sentencia en fecha 02 de junio de 2014 de fs. 152 a 154, Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda cursante de fs. 20 a 22, con la modificación y ampliación de fs. 51 a 51 vta. declarando probadas la acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, en consecuencia declara improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados de fs. 39 a 41 vta.
Contra esta Resolución, la parte demandada, es decir, Victor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano interpusieron recurso de apelación de fs. 161 a 162, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista a fs. 178 y 178 vta., por el cual confirma la Sentencia con costas.
Resolución de segunda instancia que hubo sido impugnada por Víctor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano quien interpuso recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 197 a 198 y vta., mismo que previa sustanciación, fue concedido por auto interlocutorio de fs. 203.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
a) Objeta la vulneración de sus derechos al no conceder la solicitud de suspensión de audiencia señalada para la medición y determinación de la ubicación de los lotes en litigio actuado que se realizó en fecha 29 de enero de 2014, misma que fue rechazada y realizada la pericia sin presencia de su abogado violando el derecho a la defensa material.
b) Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las partes a una audiencia de conciliación misma que fue omitida y no promovida la audiencia de conciliación de partes, ya que, los jueces y tribunales deben procurar la conciliación en audiencia preliminar o cualquier estado de la causa bajo pena de nulidad conforme establece el art. 234 parágrafo IV del Código Procesal Civil.
En el fondo:
a) Expone que se hubo solicitado la exclusión de los ahora recurrentes en la presente causa toda vez que están ocupando el lote Nº13 y no el Nº11 como se está confundiendo, ya que se hubo demostrado que el demandante es propietario de lote Nº 11 y no del Nº13, conforme a los planos aprobados.
En definitiva solicita casar el auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revocando el auto de vista consecuentemente anulando la Sentencia dictada por el Juez Partido Decimo Primero en lo Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.
a) Objeta la vulneración de sus derechos al no conceder la solicitud de suspensión de audiencia (inspección judicial) señalada para la medición y determinación de la ubicación de los lotes en litigio actuado que se realizó en fecha 29 de enero de 2014, misma que fue rechazada y realizada la pericia sin presencia de su abogado violando el derecho a la defensa material.
Mostrando 27 de 54 parrafos.