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TSJ

AS/0157/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 157

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 315/2016-Or

Demandantes : Guido Suxo Gamboa y Asunción Venencia Serrano

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Distrito : Oruro

Materia : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 67 a 69 interpuesto por Guido Suxo Gamboa y Asunción Venecia Serrano, contra el Auto de Vista Nº 81/2016, de 14 de julio de fs. 62 a 65, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral, interpuesto por Guido Suxo Gamboa y Asunción Venecia Serrano, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el auto de concesión del recurso de 10 de agosto de 2016, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del caso concreto

Guido Suxo Gamboa y Asunción Venencia Serrano, en su escrito de fs. 6, aclarada a fs. 9, manifiestan los siguientes antecedentes: a) el GAM de Oruro, en fecha 12 de agosto de 2013, entregó al señor Guido Suxo Gamboa, el Memorándum 0566/2013 y el 11 de septiembre de 2014, entrego a Asunción Venencia Serrano, el Memorándum 0824/2014, en ambos casos, se les comunicó que debían acogerse a los beneficios de la jubilación; b) refieren que en ambos casos, desde el momento de su notificación con los referidos memorándums, les impidieron ingresar a sus oficinas y por ende concluir con sus funciones.

En virtud de estos antecedentes, demandan únicamente el pago de desahucio, que no habría sido contemplado en sus liquidaciones, más multa y actualización; en el caso de Guido Suxo Gamboa, el monto demandado sería Bs.22.042,80.-; en relación a Asunción Venencia Serrano, este alcanzaría a Bs.18.053,10.-

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Oruro, mediante decreto de 19 de junio de 2015, admite la demanda, cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial a quo, emitió la Sentencia Nº 0175/2015, de 6 de noviembre, cursante de fs. 40 a 43, declarando probada la demanda “con referencia al pago del desahucio por el retiro intempestivo y forzoso de ambos actores, disponiendo que el GAM de Oruro, pague a favor de Guido Suxo Gamboa Bs16.956 y en relación a Asunción Venencia Serrano Bs13.887…”

I.2 Auto de Vista

Contra esta decisión el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante su representante, por escrito de fs. 45 a 46, interpuso Recurso de Apelación, concedido por auto de 2 de diciembre de 2015.

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el referido recurso, mediante Auto de Vista Nº 81/2016, de 14 de julio, de fs. 62 a 65, revocando totalmente la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda de fs. 6, aclarada a fs. 9.

I.3 Con relación al Recurso de Casación

Guido Suxo Gamboa y Asunción Venencia Serrano, en forma conjunta, contra la resolución de alzada, presentaron Recurso de Casación en el fondo, cursante de fs. 67 a 69, acusando los siguientes agravios:

Vulneración del art. 48.II de la CPE. El Tribunal de Alzada, refiere: “que la figura del desahucio implica un retiro sorpresivo, lo que no ha ocurrido en el caso que se analiza sino que cumplimos con la edad y aportes requeridos, faltando a la verdad histórica proporcionada en la prueba presentada por el propio demandado, que se nos entregó los memorándums de invitación a una fecha, la que figura como último día de trabajo, vulnerando la continuidad y estabilidad laboral, aunque se trata de una jubilación obligada y forzosa.” Concluyen los recurrentes, indicando que la Invitación a Jubilarse se constituye en una especie de preaviso, lo contrario es interrumpir intempestivamente la relación laboral.

Vulneración al art. 48.III de la CPE. Los recurrentes manifiestan: “…que nunca existió de nuestra parte intención de jubilarnos, (emitiendo un juicio de valor que no es competencia de un juzgado ecuánime) y que ante la invitación a jubilación no opusimos resistencia, expresando una aceptación tácita. Confundiendo los señores Vocales, la aceptación del derecho de acogernos a la jubilación obligada, con una renuncia al derecho laboral a reclamar, recibir y percibir el desahucio por interrupción intempestiva de la relación laboral, así se trate de una actitud legal de obligarnos a jubilarnos por cumplir los requisitos para ese cometido”.

Errónea e Incorrecta Utilización del art. 45.IV de la CPE. Manifiestan que el proceso no está referido a un reclamo por inobservancia de la función del Estado, en garantizar el derecho de acceso a una jubilación, está referido al reclamo por el pago del beneficio social del desahucio que significa tres meses de sueldo por la interrupción intempestiva del trabajo.

Indican que el art. 8 de la Ley 065 en ninguna parte indica que el trabajador una vez cumpla los requisitos para jubilarse, deba ser inmediatamente cesado.

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Criterio

“…En el antecedente referido y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, pretende el pago de sueldos devengados y el aguinaldo de Navidad correspondiente al último período sometido a contrato verbal de la gestión 2010, mereciendo de tal manera la tutela establecida por los arts. 46 y 48 de la CPE, del cual derivan tanto derechos como beneficios sociales, por cuanto queda claro que, la competencia de la judicatura laboral está reconocida tanto para los trabajadores sometidos a la Ley General del Trabajo como también para los servidores públicos en la medida en que dicho ámbito regula también derechos laborales adquiridos como parte del derecho social…”

Datos del proceso

Demandante
s : Guido Suxo Gamboa y Asunción Venencia Serrano
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0157/2017Fuente oficial