Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 157/2021
Fecha: 01 de marzo de 2021
Expediente: LP-109-20-S.
Partes: Emilia Mamani Cocarico c/ Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), representado por Luis Antonio Revilla Herrero (fs. 257-263 vta.), contra el Auto de Vista N° 90/2020 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 249-250 vta.), dentro el proceso ordinario de usucapión, seguido por Emilia Mamani Cocarico contra Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 30 de noviembre del 2020 (fs. 269); el Auto Supremo de admisión Nº 720/2020-RA de 14 de diciembre (fs. 275-277); todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emilia Mamani Cocarico, al amparo de los arts. 87, 93, 100, 110 y 138 del CC, interpone demanda de usucapión, pretensión que es planteada con el siguiente argumento:
Señaló que desde el año 1998, ocupó como vivienda el lote de terreno ubicado en la región Caiconi de la zona de Pockechaca, Alto Villa Copacabana, signado con el N° 13, manzana 17 y con una superficie de 234.00 m2, actual calle Rosales; posesión que nunca fue interrumpida o perturbada por terceros, donde edificó plantaciones y la instalación de los servicios básicos de luz y agua, además de que hizo el empadronamiento del bien a su favor y el pago de impuestos al municipio de La Paz, encontrándose a la fecha en posesión pacífica y tranquila (fs. 18-19 y 27-28).
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersonó, respondiendo negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria, reivindicatoria más el pago de daños y perjuicios (fs. 41-42), bajo los siguientes fundamentos:
En la contestación refiere la improcedencia de la demanda de usucapión sobre el bien por ser propiedad municipal; en la reconvención, al amparo de los arts. 348 del CProC y 105.II, 1453, 1454 y 1455 del CC, interpone acción negatoria sobre el derecho de posesión demandado, más el pago de daños y perjuicios.
Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino, citado y emplazado para comparecer al proceso por edictos (fs. 43-45), no respondió a la demanda y se designa a Edgar F. Quiroga como su abogado defensor de oficio por el Auto de 11 de marzo de 2014 (fs. 49), quien respondió a la demanda en forma negativa (fs. 51), señalando:
La documentación presentada sobre el supuesto derecho posesorio, no puede considerarse como plena prueba que acredite derecho sobre la extensión del lote de terreno, además no se demuestra que el terreno hubiese sido poseído de manera pacífica e ininterrumpida por más de diez años.
Por otra parte, la compra venta es un trámite administrativo que tuvo que realizarse al momento de la suscripción de la Escritura Pública, por lo que este proceso sería innecesario; por último, al desconocer el domicilio del demandado, solicita oficios dirigidos al Tribunal Supremo Electoral a objeto de que certifique el ultimo domicilio registrado del demandado.
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial 11° de de La Paz, por Sentencia N° 359/2016 de 05 de septiembre, se declaró PROBADA la demanda y operada la usucapión sobre la superficie de 234.00 m2, ubicado en la región Caiconi de la zona Pockechaca, Alto Villa Copacabana, Numero 13, manzana 17 a nombre de Emilia Mamani Cocarico (fs. 203-205), con los siguientes fundamentos:
a. De la prueba documental, audiencia de inspección judicial, y audiencia de declaración testifical, se establece que la demandante se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida por más de diez años sobre el inmueble.
b. Al amparo del art. 87 del CC, el actor tiene el animus que es la intención de convertirse en propietaria y el corpus que es la aprehensión física de la cosa.
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