Texto del fallo
SALA PLENA
157/2023
Sucre, 27 de septiembre de 2023
37/2023 HS
Homologación de Sentencia de Divorcio
Gonzalo David Claver Rocabado contra
Cinthia Soledad Melgarejo Aguilar
Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Gonzalo David Claver Rocabado representado por Mario David Barrero Tapia contra Cinthia Soledad Melgarejo Aguilar; los antecedentes procesales y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 113.1 del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”; facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO: De los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Gonzalo David Claver Rocabado, fue observada por el decreto de 22 de mayo de 2023 (fs. 13), en el que se dispuso que la parte demandante señale previamente el domicilio real de Cinthia Soledad Melgarejo Aguilar, a fin de poner en su conocimiento la presente solicitud de homologación; asimismo, aclare si dentro el vinculo conyugal se procreó hijos que aún sean menores de edad. Sin embargo, el apoderado del demandante, mediante la nota a fs. 15, solicita tenerla por no presentada y se proceda al desglose de toda la documentación.
Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, corresponde aplicar la facultad contenida en el art. 113.1 del CPC y declarar por no presentada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 113.1 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en los artículos 1 núm. 4) y 2 de la misma norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADA la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Gonzalo David Claver Rocabado representado por Mario David Barrero Tapia contra Cinthia Soledad Melgarejo Aguilar, disponiéndose archivo de obrados, previo desglose de la documentación original y bajo expresa constancia de mismo.
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