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TSJ

AS/0158/2005

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 258/05

AUTO SUPREMO Nº 158 - Compulsa Sucre, 04 de junio de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Humberto Monasterio Iglesias c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23-24, interpuesto por Humberto Monasterio Iglesias, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, cursante a fs. 18 de las fotocopias, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Humberto Monasterio Iglesias contra la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. - FABOCE S.R.L., y

CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 23 de abril de 2005, fs. 18 de las fotocopias (fs. 275 del original), negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 de fs. 249-251 del expediente original (fs. 1-3 de las fotocopias), con el argumento de que dicho auto de vista, resuelve una apelación incidental concedida en el efecto devolutivo y que al no tratarse de un auto definitivo que ponga fin al litigio, no se encuentra dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil y art. 130 del Código Procesal del Trabajo.

El recurrente, habiendo sido legalmente notificado con la negativa de concesión del recurso de casación, en 28 de abril de 2005, fs. 18 vlta., dentro del término establecido por el art. 288 del Adjetivo Civil, anuncia a fs. 20 la interposición del recurso de compulsa, por ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se le franquee el testimonio respectivo, para su tramitación ante este Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa, se tiene lo siguiente:

Incoada la demanda laboral por el compulsante, Humberto Monasterio Iglesias, contra FABOCE S.R.L., ésta opuso excepción previa de conexitud de causa, la cual, mediante Auto interlocutorio de fs. 138 vlta. del expediente original, es rechazada por el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social. Ante tal circunstancia, la empresa demandada interpone recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 revoca aquel auto interlocutorio. Contra dicho Auto de Vista, el compulsante interpone recurso de casación en el fondo, el que luego de ser contestado por la parte demandada, es negado por Auto de 23 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación. Para este último caso debe existir el presupuesto de que la ley reconoce ese derecho; no pudiendo considerarse indebido un rechazo, si la ley no permite la interposición de ese recurso extraordinario.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Monasterio Iglesias
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2005AS/0158/2005Fuente oficial