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TSJ

AS/0158/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 158

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 16/2015-A

Demandante : TOYOSA S.A.

Demandado : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 274, interpuesto por Raúl Paredes Huarayo en representación de la Sociedad Anónima TOYOSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 135/2010 de 08 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia dentro del proceso contencioso tributario seguido por Raúl Paredes Huarayo en representación de la Sociedad Anónima TOYOSA S.A. contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Graco; la respuesta al recurso de fs. 277 a 279, el Auto que concedió de fs. 280; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte de Justicia de Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de septiembre de 2010, que corre de fs. 232 a 241, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributario, incoada por Raúl Paredes Aguayo, confirmando en consecuencia la validez, legalidad y exigibilidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 93/2006, R.S. N° 94/2006 y R.S. N° 96/2006, todas de fecha 1 de agosto de 2006.

I.2. Auto de Vista

Contra esa resolución de primera instancia, TOYOSA S.A., interpuso el recurso de apelación de fs.244 a246 vta., que tramitado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mereció el Auto de Vista N° 135/2010 de 08 de noviembre, de fs. 357 a 359 que CONFIRMO la Sentencia de 30 de septiembre de 2010, determinando que el a quo compulsó adecuadamente los antecedentes procesales y aplicó a cabalidad las disposiciones legales.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 273, por parte de la Sociedad Anónima TOYOSA S.A., bajo los siguientes argumentos:

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1. Que el Auto de Vista recurrido “…confunde la ejecución tributaria de las Resoluciones Sancionatorias impugnadas, que se refieren a la cobranza del impuesto no pagado, con la ejecución tributaria de los tributos declarados y no pagados, que es la sanción que se aplica posteriormente…”

2. Que conforme faculta el art. 3 del parágrafo II del art. 109 del Código Tributario, al inicio del proceso se opuso la dación de pago, que no fue considerada por el sujeto activo porque no existía reglamentación y luego porque no se habilitó el padrón de peritos, elementos sobre los que solo la Administración Tributaria tiene tuición y responsabilidad, cuyo incumplimiento viola el principio de legalidad y la seguridad jurídica.

3. y 4. Que, desde el momento de la oposición de dación de pago interpuesta por TOYOSA, el sujeto activo se encontraba limitado por el art. 156 del Código Tributario a la imposición de multas económicas (sanciones), por lo tanto, al momento de emitir las Resoluciones sancionatorias debía considerar la reducción del 80 % previsto en el num. 1) del art. 156 del CT y no imponer llanamente una sanción del 100 % del tributo omitido, habiendo demostrado disposición para pagar el impuesto, aspecto que fue limitado por actuación de la Administración Tributaria, no del sujeto pasivo.

5. Que, el Auto de Vista analiza la oposición de dación de pago contra las Resoluciones Sancionatorias, afirmando que ese mecanismo de pago, solo es procedente cuando las Resoluciones Sancionatorias causan estado, desconociendo las previsiones contenidas en el art. 109 del Código Tributario que permite acceder a esa posibilidad cuando el impuesto se encuentra en estado de ejecución, incurriendo el Tribunal en incorrecta interpretación y aplicación de la Ley y en la causal 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
TOYOSA S.A.
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0158/2015Fuente oficial