Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 158 /2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 497/2016
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 761 a 769, interpuesto por Natalia Valentina Calderón Angeleri, en representación legal de la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN BOLIVIA), contra el Auto de Vista Nº 109 de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 753 a 754 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Silvana Evelyn Sassarini Abrego, contra la institución recurrente, el Auto de fs. 783, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 448/2016-A de 30 de noviembre de fs. 790 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 85 de 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 715 a 719, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 188.713,18 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y multa del 30%, complementada mediante auto de 16 de abril de 2013 de fs. 731 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 733 a 739 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 109 de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 753 a 754 vta., confirmó la Sentencia de 24 de febrero de 2015 de fs. 715 a 719 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 761 a 769.
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