Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0158/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2021Civil

Máxima

USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Extraordinaria

Las demandantes observan la ubicación del inmueble, dado que el recibo de 03 de noviembre de 2004 (fs. 229), objetivamente acreditaría la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y las colindancias del inmueble objeto de la venta en la UV 01, manzana 53, lote 07 y u…

Proceso
Reivindicación y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 158/2021

Fecha: 01 de marzo de 2021

Expediente: SC-1-21-S.

Partes: Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga c/ Olga Pérez Vaca.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca Céspedes (fs. 287-291), contra el Auto de Vista Nº 259/2020 de 20 de octubre, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 267-268 vta.), dentro el proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por las recurrentes contra Olga Pérez Vaca; el Auto interlocutorio de concesión de 17 de diciembre del 2020 (fs. 295); el Auto Supremo de Admisión Nº 04/2021-RA de 06 de enero (fs. 301-302 vta.); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca Céspedes, al amparo de los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 105, 1453 y 1455 del Código Civil (CC), 110, 114 y 362 del Código Procesal Civil (CPC), interponen acción reivindicatoria contra Olga Pérez Vaca, respecto al inmueble ubicado en la Zona Norte UV. 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 500 m2 y registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo el Matricula N° 7.03,1.01.005928, pretensión que es planteada con el siguiente argumento:

Las hermanas Daniela y Paulina Ricco Quiroga, serían propietarias por sucesión de su madre Rosa María de los Ángeles Quiroga Arce, del inmueble en cuestión; añaden que, según la cláusula tercera del contrato privado de compraventa de 06 de febrero de 2002, su madre dio en compromiso de venta el inmueble a favor de Olga Pérez Vaca, por el precio de $us. 1.500, bajo las siguientes condiciones:

  1. a)La compradora se obliga a cancelar el precio total el día 28 de febrero de 2002;
  2. b)En caso de no cancelar el precio total en el plazo establecido, se obliga a desocupar el inmueble objeto de la venta en el día y restituirlo a la vendedora;
  3. c)El incumplimiento del pago en la fecha establecida, faculta a la vendedora a dar en venta a cualquier persona interesada;
  4. d)La no desocupación del inmueble por parte de la compradora, dará lugar a que la vendedora interponga la acción judicial correspondiente con el consiguiente pago de daños y perjuicios; y
  5. e)La transferencia definitiva será suscrita en el momento de la cancelación total del inmueble, vale decir el 28 de febrero de 2002.

La demandada Olga Pérez Vaca, se apersona, contesta negativamente la demanda, opone excepciones y reconviene por usucapión, (fs. 40-43 vta.), bajo los siguientes fundamentos:

Señala que compró el inmueble de las demandantes cancelando el total del precio acordado, además, en la cláusula segunda del mencionado contrato, la vendedora reconoce que al momento de suscribir el documento se encontraba viviendo en forma gratuita en el inmueble desde el año 1997, encontrándose de esta manera en posesión; por otra parte, habría introducido mejoras con dinero entregado por Janeth Ángela Flatz, quien cancelaba en forma personal al contratista Julio Hurtado Pardo. Dentro la demanda reconvencional, señala: (i) según el documento base de la acción, sería propietaria del inmueble ubicado en el barrio El Chiquitano, Av. Mayor Aurelio Roca Llado, Zona Norte, U.V.01, manzana N° 50, lote N° 09 de San Ignacio, con una superficie de 500 m2 según título y 470 m2, según mensura de esta localidad; (ii) El inmueble posee actualmente por más de 20 años en concepto de propietaria compradora de buena fe, siendo su posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida, por lo que debe declarársele judicialmente propietaria del inmueble, ordenándose la cancelación del inmueble como propiedad de las reconvenidas en el registro de DDRR.

Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil, Comercial, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, emite la Sentencia N° 06/2020 de 04 de febrero (fs. 241-244 vta.), declarando IMPROBADA la acción de reivindicación y PROBADA la acción reconvencional planteada por Olga Pérez Vaca, operando la usucapión sobre el inmueble; asimismo, dispone la cancelación en DDRR del registro en el Asiento A2 de 26 de septiembre de 2016 a nombre de las hermanas Daniela y Paulina Ricco Quiroga, de igual manera dispuso la cancelación en el registro público de DDRR de la Matricula N° 7.03.1.01.0005923. Sin Costas por ser juicio doble, entre los fundamentos, establece:

a. Del análisis del documento de 06 de febrero de 2002, tomando en cuenta que la demandada y reconvencionista ingresó al inmueble como inquilina y detentadora según manifestó en audiencia preliminar y ratificó en audiencia de inspección ocular, constituye el documento de 06 de febrero de 2002 en referente para acreditar el momento a partir del cual ingresó en posesión del inmueble, dejando de ser detentadora del mismo, el cual denota el animus de la reconvencionista de ser propietaria del inmueble y por el cual, la entonces propietaria reconoce el referido animus de adquirir el derecho propietario de la hoy demandada, no importando para la presente causa, que el referido compromiso de venta de 06 de febrero de 2002, reconocido en sus firmas, haya sido cumplido o no por los suscribientes; en ese sentido, no siendo relevante la valoración y compulsa de la documental al ser materia de otro tipo de acciones.

b. El pago de impuestos del inmueble que ha venido realizando desde el año 2004, por más de diez años, su mantenimiento a través de la limpieza continua y el uso como vivienda, constatado en audiencia de inspección ocular, constituyen actos posesorios que la demandante ha realizado durante el tiempo exigido por la norma.

c. La refacción de la casa y la construcción de la barda, hechas con el dinero de Ángela Flatz conforme la declaración en CD (fs. 206) y la declaración voluntaria notarial (fs. 207) de María Theresia Flatz no tienen una antigüedad mayor a diez años a la interposición de la demanda reconvencional, empero, este extremo no desacredita la posesión del inmueble.

d. La reconvencionista ha cambiado su título de detentadora a poseedora el 06 de febrero de 2002, realizando además actos posesorios que reflejan una rebelión contra la propietaria y las ahora demandantes, como el pago de impuestos desde el año 2004 y el mantenimiento del inmueble con limpieza continua del mismo, operando la prescripción adquisitiva a favor de la reconvencionista.

Mostrando 20 de 100 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga
Demandado
Olga Pérez Vaca.
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2021AS/0158/2021Fuente oficial