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TSJReiteradora

AS/0158/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Penal

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia de insuficiente y contradictoria fundamentación en inobservancia del art. 124 CPP, concurriendo el defecto inscrito en el núm. 5) del Art. 370 CPP, que a la vez y constituiría defecto absoluto.

Proceso
Feminicidio

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 158/2021-RRC

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Oruro 59/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Cristina Coria Mamani de Ventura

Parte Acusada : Luis Tórrez Flores

Delito : Feminicidio

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, Luis Tórrez Flores interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5/2020 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Cristina Coria Mamani de Ventura, por el delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis nums. 1) y 6) del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 05/2016 de 29 de febrero de 2016, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró a Luis Tórrez Flores, autor de la comisión del delito de Feminicidio inscrito en el art. 252 bis. nums. 1) y 6) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad.

Contra aquel Fallo, el acusado promovió recurso de apelación restringida, resuelto por la por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro mediante Auto de Vista 05/2020 de 23 de octubre, declarándolo improcedente.

I.2 Motivos del recurso

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el , por medio del cual se determinó el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada con relación al art. 370 núm. 1) del CPP, por aplicación errónea del art. 252 nums. 1) y 6) del CP; explicando que la Sentencia no describió una conducta específica que se adecúe al delito por el que fue condenado, faltando un elemento constitutivo esencial del delito de Feminicidio. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio, 329 de 29 de agosto, 315 de 25 de agosto de 2006.

Señaló también que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia de insuficiente y contradictoria fundamentación en inobservancia del art. 124 CPP, concurriendo el defecto inscrito en el núm. 5) del Art. 370 CPP, que a la vez y constituiría defecto absoluto. Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre.

I.3 Petitorio

Solicitó que corridos los trámites y admitido su recurso este Tribunal lo declare fundado, “y alternativamente” deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera de Oruro pronuncie un nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable al caso de autos.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 29 de febrero de 2016, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, pronunció el Fallo 05/2016, condenando a Luis Tórrez Flores con la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de Feminicidio. Los miembros del tribunal destacaron de modo uniforme que:

“1. El hecho delictuoso se probó suficientemente que, al hoy acusado…se le encontró junto a la víctima…con cabeza hacia abajo, en el interior de su vehículo motorizado…en el trayecto a la salida a la localidad de Soledad-Caracollo a horas 03:00 a.m., aproximadamente, en fecha 6 de octubre de 2014, toda vez que, el hoy acusado le hubiese propinado una golpiza a la víctima en el trayecto de la localidad de Yarvicoya a Caracollo y como consecuencia de aquello fallece…en el Hospital “Cristo Rey” de la ciudad de Oruro, a horas 21: 00 del día 6 de octubre de 2014, cuyo responsable penal…resulta siendo el ahora imputado…toda vez que, las pruebas materiales colectadas tanto del interior del vehículo motorizado como del domicilio del acusado incriminan directamente…más la declaración de los testigos de cargo y las documentales corroboran la plena participación...

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Cristina Coria Mamani de Ventura
Demandado
Luis Tórrez Flores
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0158/2021-RRCFuente oficial