Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 159/2004 FECHA: 10 de diciembre de 2004
EXP. N°: 218/2004
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Juez de Instrucción de Yotala del Distrito Judicial de Chuquisaca c/ Juez Agrario de Sucre
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción de Yotala del Distrito Judicial de Chuquisaca y el Juez Agrario de Sucre dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Modesto Mallón Pórcel y Lucía Pérez de Mallón contra Juan de Dios Flores Rodríguez, el informe del Ministro doctor Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que a demanda de Modesto Mallón Pórcel y Lucía Pérez de Mallón el Juez Agrario de la Capital mediante auto de 13 de octubre del año en curso, se declaró sin competencia territorial para conocer el interdicto de recobrar la posesión interpuesto, aduciendo que las parcelas de terreno rústico con una superficie 10.7900 hectáreas, objeto de la litis, se encuentran dentro del radio urbano de la Villa de Yotala.
En conocimiento de los antecedentes remitidos por el Juez Agrario, la Jueza Instructor de Yotala, mediante auto de 16 de octubre, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa en razón de la materia y el territorio, al considerar que si bien los inmuebles en litigio figuran dentro de la mancha de crecimiento urbano del Municipio de Yotala, los planos de zonificación y tabla de valores fueron aprobados por R.S. 221187 de 5 de junio de 2004 y no merecieron aprobación por el Poder Legislativo conforme al mandato de los artículos 59-18) de la Constitución Política del Estado y 153 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, naciendo en consecuencia un claro impedimento del juez para conocer el asunto por el incumplimiento de las normas constitucional y legal referidas.
La Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su artículo 39 numeral 5) establece como atribución del Juez Agrario el "Conocer las acciones para garantizar el ejercicio de la propiedad agraria" y en su numeral 7) le atribuye competencia para "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios".
En el caso de autos, el Juez Agrario de la Capital, a efecto de verificar su competencia, dispuso que los demandantes presentaran una certificación emitida por el Gobierno Municipal de Yotala, la cual cursa de fojas 21 a 27 y evidencia que los inmuebles en litigio se encuentran dentro de la mancha de crecimiento urbano proyectado por el Municipio de Yotala y que la Resolución Suprema 221187 de 5 de junio de 2002, aprobó los planos de zonificación, valuación zonal y tablas de valuación zonal del área urbana; sin embargo, no presentaron la Ordenanza Municipal que determine el radio urbano de la Villa de Yotala ni la Resolución Suprema que la homologue, cual previene el artículo 8º de la Ley Nº 1669 de 30 de octubre de 1995. En consecuencia y debido a la falta de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, se concluye que dichos terrenos no han salido del área rural y por tanto el órgano con jurisdicción y competencia para la resolución los conflictos emergentes de la posesión y la propiedad agraria, por disposición de los artículos 30 y 39 numerales 5) y 7) de la Ley Nº 1715, es la judicatura agraria.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el artículo 55-17) de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez Agrario de Sucre para conocer y resolver el proceso interdicto de recobrar la posesión.
No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Virginia Kolle Caso, el primero por encontrarse cumpliendo comisión oficial y la segunda por ausencia justificada.
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