Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 159 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Nancy Tapia de Mita
Estelionato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 129 a 130 vuelta interpuesto por Nancy Tapia de Mita impugnando el Auto de Vista Nº 194/06 de fecha 5 de septiembre de 2006, cursante de fojas 112 a 115 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Enríquez Rodríguez contra la recurrente, por el delito de estelionato, previsto por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido definido como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, in admisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
Se define también como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por la Sala Penal de las Cortes Superiores o las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia".
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días siguientes computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que la recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley en base al siguiente fundamento:
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