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TSJ

AS/0159/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 159 Sucre, 5 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 175/07

Partes: Ministerio Público c/ Ángel Espeso Ayuela

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 386 a 387 y vuelta) interpuesto el 19 de junio de 2007 por Ángel Espeso Ayuela impugnando el Auto de Vista (fojas 381 a 383 y vuelta) emitido el 5 de abril de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en la fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que el recurrente señala la existencia de errónea aplicación de la Ley que el Auto de Vista comprende apreciaciones más allá de los aspectos cuestionados por la apelante, así mismo denuncia la violación del derecho de defensa y al debido proceso, creando defectos absolutos conforme al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; que se le han designado dos abogadas de oficio que no han conocido en profundidad el proceso y que en el juicio oral no se le ha permitido presentar sus testigos de descargo; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005(corresponde a falsedad material; fallo que no corresponde a un caso similar y además no contradice el contenido del Auto de Vista impugnado donde el Tribunal de Alzada se ha pronunciado sobre los puntos apelados y confirma la sentencia apelada, por consiguiente no puede calificarse el precedente invocado como contradictorio, tampoco se evidencia que exista violación al derecho de defensa como denuncia el incriminado ; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos en los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ángel Espeso Ayuela impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de abril de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

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Criterio

invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005(corresponde a falsedad material; fallo que no corresponde a un caso similar y además no contradice el contenido del Auto de Vista impugnado donde el Tribunal de Alzada se ha pronunciado sobre los puntos apelados y confirma la sentencia apelada, por consiguiente no puede calificarse el precedente invocado como contradictorio, tampoco se evidencia que exista violación al derecho de defensa como denuncia el incriminado ; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos en los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ángel Espeso Ayuela
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0159/2009Fuente oficial