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TSJ

AS/0159/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude procesal.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 159/2012.

Sucre: 22 de junio de 2012.

Expediente: Cb-36-12-S.

Partes: Hugo Cabero Rollano c/ Francisca Arminda Velarde Pereira.

Proceso: Fraude procesal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 409 a 412, interpuesto por Hugo Cabero Rollano, contra el Auto de Vista cursante de fs. 405 a 406, emitido el 6 de marzo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre fraude procesal seguido por el recurrente contra Francisca Arminda Velarde Pereira; la respuesta de fs. 416 a 421; la concesión de fs. 422; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, el 22 de julio de 2008 pronunció la sentencia cursante de fs. 306 a 311 vlta., declarando probada la demanda de fraude procesal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, sin costas y respecto a la determinación de daños y perjuicios libró su averiguación para ejecución de sentencia.

Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, el 6 de marzo de 2012 emitió el Auto de Vista cursante de fs. 405 a 406, anulando obrados hasta fs. 34 y dispuso que el juez a quo provea a la demanda observando los lineamientos legales y doctrinales expuestos en esa resolución. Sin responsabilidad por ser excusable el error.

Contra esa resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente señaló que conforme el entendimiento dado por la S.C. 689/2006-R de 17 de junio de 2006, aún la sentencia dictada dentro de un proceso sumario puede ser revisada a través del procedimiento establecido por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, previa sentencia de declaración de cohecho, violencia o fraude procesal, como ocurriría en el caso de autos en el que se observó ese procedimiento , habiendo denunciado actos dolosos y fraudulentos que indujeron al juez que conoció el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, a dictar sentencia favorable para la demandante sin que a él como demandado se le hubiese dado la posibilidad de asumir defensa, aspecto que motivó su absoluta indefensión; razón por la cual al amparo de lo previsto por los arts. 297-3) y 316 demandó el fraude procesal, cuya competencia correspondería al juez de Partido de Familia, quien habría constatado la certeza de las denuncias formuladas, llegando a establecer que en el referido proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, la actora Francisca Arminda Velarde Pereira señaló dos domicilios diferentes del demandado Hugo Cabero Rollano, habiendo optado por practicar su citación en el domicilio en el cual el demandado no se encontraba presente.

En base a esos argumentos y otros referidos a la forma de sustanciación de los procesos sumarios y en especial del reconocimiento de unión libre o de hecho, interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo de las causales prevista por el art. 253- 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitando que el Tribunal Supremo se pronuncie anulando y/o casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada o procedente la demanda ordinaria de fraude procesal.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Cabero Rollano
Demandado
Francisca Arminda Velarde Pereira.
Proceso
Fraude procesal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2012AS/0159/2012Fuente oficial