Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 14/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Aldo Robert Paco Flores
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs. 295 y vta., Aldo Robert Paco Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 175 de 26 de septiembre de 2013, de fs. 284 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis párrafo primero con la agravante contenida en el art. 310 incs. 2) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 12/2012 de 5 de septiembre de fs. 227 a 242, previa realización y finalizado el juicio oral, se declaró al imputado Aldo Robert Paco Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante establecida en el art. 310 incs. 2) y 7) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aldo Robert Paco Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 255 a 260), que fue resuelto por el Auto de Vista 174 de 26 de septiembre de 2013, que declaró ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta.
c) Notificado el imputado con el citado Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre de 2013, (fs. 288 vta.), interpuso el recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente bajo los numerales 1, 2 y 4, denuncia que el Auto de Vista no se ajusta al precedente contradictorio adjuntado a momento de interponer recurso de apelación restringida, en el que en “casos similares” ante los vicios denunciados y contemplados en los incs. 5), 6) y, 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio; sin embargo, el Tribunal de alzada sin ningún sustento legal confirmo la viciada Sentencia que incurre en los defectos previstos por los incs. 5), 6) y, 8) del art. 370 con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, pese a tener conocimiento de que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el recurso de apelación restringida fue enviado a dicho Tribunal el 20 de diciembre de 2012, fue radicada el 24 de julio del 2013, se dictó el Auto de Vista el 26 de septiembre del referido año, y se le notificó con la mencionada resolución el 16 de diciembre del 2013; es decir, que el Auto de vista fue dictado fuera de los plazos legales incurriendo en lo dispuesto por el art. 135 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 21 de 41 parrafos.