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TSJ

AS/0159/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 159

Sucre, 24 de junio de 2014

Expediente: 14/2014-S

Demandante: Leila Verónica Jiménez de la Vega

Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 105 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B. S.A.), contra el Auto de Vista Nº 178/2013 de 21 de agosto de fs. 100 a 102 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Leila Verónica Jiménez de la Vega, contra L.A.B. S.A.; la respuesta de fs. 108 a 109; el Auto de fs. 110 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como norma adjetiva especial que regula la materia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de agosto de 2010 (fs. 33 a 35 vta.), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 9 a 10 vta. de obrados, y su aclaración de fs. 13 con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes y con costas a la empresa demandada por su rebeldía de acuerdo a lo establecido por el párrafo II del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT); por lo que, se ordenó a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por María Victoria Calderon Gonzáles, Alfonzo Rivero Adriazola y Ehudy Goldman Paz, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, den y paguen a la demandante el monto total de Bs. 125.822,29.- (Ciento veinticinco mil ochocientos veintidós 29/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 6 años, 8 meses y 23 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.036.- por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2007 doble por incumplimiento, aguinaldo por duodécimas de 7 meses y 20 días de la gestión 2008 doble por incumplimiento, salarios devengados de enero a julio, noviembre y diciembre de 2006 y de enero a agosto de 2007, vacación de 35 días, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 71 a 72), mediante Auto de Vista Nº 178/2013 de 21 de agosto (fs. 100 a 102 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar en parte la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de la actora los salarios devengados: de enero a junio de 2006, noviembre a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago correspondiente a julio de 2006 y de abril al 20 de agosto de 2007. Asimismo, debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose solamente el aguinaldo de la gestión 2006 y el monto correspondiente a abril de 2007 al 20 de agosto de 2007, doble por incumplimiento.

También debe descontarse la suma de Bs.25.561,33.-que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación, todo ello por las razones contenidas en el anterior considerando, de acuerdo al siguiente detalle: monto total a pagarse Bs. 52.501,61.- (Cincuenta y dos mil quinientos un 61/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 6 años, 8 meses y 23 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.036.- por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2006 doble por incumplimiento, aguinaldo gestión 2007 (4 duodécimas y 20 días doble por incumplimiento), vacaciones 35 días, salario devengado de julio 2006, de abril de 2007 al 20 de agosto de 2007, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., formule recurso de casación y/o nulidad (fs. 105 y vta.) contra el Auto de Vista Nº 178/2013 de 21 de agosto (fs. 100 a 102 vta.), señalando que el Tribunal de Alzada realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infringiendo el art. 253.1).3) del CPC, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, siendo que, dicha figura se encuentra establecida en la normativa laboral del DS de 9 de marzo de 1937, el mismo que se refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo; por lo que, no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldo, no podría aplicarse en el presente caso.

Asimismo, cuestionó la actualización y multa dispuesta en Sentencia, por lo que en estricta aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto dicha sanción establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que la actora no habría acompañado prueba en relación al reglamento específico aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme previó el art. 13 del mencionado Decreto Supremo.

Finalmente, acusó la nulidad del fallo, toda vez de que habría sido pronunciado alterando y vulnerando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, infringiendo el art. 267 del CPC, y fuera del plazo establecido por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Leila Verónica Jiménez de la Vega
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0159/2014Fuente oficial